En un nuevo capítulo de la batalla judicial que muchas empresas mantienen con Municipios por el cobro de tasas varias, Telecom demandó a San Isidro por la manera en que se calculó el monto que se le exige por “Inspección de Comercios e Industrias” y que según la empresa de telefonía habría tenido en cuenta “no sólo los ingresos y gastos atribuibles a la jurisdicción del Municipio de San Isidro, sino que se había apoderado también de la base imponible que resultaba ajena a dicha jurisdicción y que le correspondía a otros Municipios de la Provincia de  Buenos Aires”.
En un primer capítulo del derrotero judicial, la  Cámara Federal de San Martín rechazó dictar una medida cautelar contra esta exigencia de pago.
Pero el litigio recién comienza y tiene su base en dos intimaciones cursadas por la Municipalidad de San Isidro a la empresa en 2017 en concepto de Tasa por Inspección de Comercios e Industrias
Telecom sostuvo que “si bien el ajuste efectuado por la accionada había sido infundado, su parte se había hecho cargo de la situación y había abonado la tasa en función de los ingresos obtenidos en la jurisdicción de aquélla, no considerando alcanzados por el tributo local los ingresos generados por la actividad de la empresa desarrollada fuera del Municipio”, que resultaban atribuíbles a otras jurisdicciones.
Según la demanda presentada por Telecom, la Municpalidad de San Isidro no habría logrado acreditar “prestación de servicio alguno fuera del ejido municipal que pudiera dar sustento a la tasa pretendida”.
Tampoco se habria demostrado “la existencia de servicio prestado con relación a ninguno de los locales habilitados dentro de aquél, sobre cuyas cuentas se pretendía el ajuste. De esta manera, remarcó que la demandada le reclamaba a su parte el pago de una tasa que no correspondía a servicios efectivamente prestados por aquélla, por manera que su pretensión resultaba arbitraria, improcedente y violatoria de lo dispuesto por el Artículo 17 de la Constitución Nacional”.
La Cámara de San Martín repasó el contenido de la demanda que recién comienza a tramitarse porque le tocó resolver sobre una medida cautelar pedida por la empresa y que fue rechazada por el  Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo  1 de ese partido, donde tramita la demanda
“Tras analizar los elementos de ponderación y manifestaciones efectuadas por la parte actora en su presentación, este Tribunal considera que, en esta etapa inicial del proceso y sin perjuicio de lo que resuelva en la sentencia definitiva, no se encuentra configurada con la entidad suficiente la verosimilitud del derecho necesaria para la procedencia de la medida pretendida. Máxime si se considera que el régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez y con la necesaria prudencia”, concluyeron los camaristas Juan Pablo Salas, Marcelo Fernández y  Marcos Morán.
Además aludieron a la “presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés fiscal comprometido”.
También advirtieron que “es indudable que de otorgarse la cautelar se estaría adelantando el resultado de la decisión final, lo que se contrapone con la esencia no sólo de la medida solicitada sino de cualquier otra, ya que determinar la existencia de la verosimilitud del derecho -condición “sine quanon” para la admisión de medidas de esta índole- requiere un examen jurídico riguroso, que significaría resolver el juicio sin haberlo sustanciado”
Por último, en cuanto al peligro de demora invocado por la empresa, concluyeron que “es dable puntualizar que la sola invocación de la urgencia por parte del peticionario en obtener la medida no justifica su procedencia, en tanto no puede soslayarse que las consecuencias que podrían derivar” para Telecom “son de estricto carácter patrimonial y ésta podría obtener reparación por el medio procesal idóneo, en el supuesto de que resultase de la decisión final de la causa que la actividad estatal le hubiere ocasionado un daño injustificado”
Este no es el primer caso de conflicto judicial entre Municipios y empresas por cobro de tasas.
De hecho la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó en junio pasado una audiencia pública en una demanda de la petrolera Esso a la Municipalidad de Quilmes por el cobro de tasa de “seguridad e higiene”. Distintos intendentes bonaerenses, como el de Vicente López Jorge Macri, y el de Esteban Echeverría Fernando Gray fueron a manifestar su apoyo y reinvindicar el derecho a cobro de los Municipios.

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