Una prepaga tendrá que cubrir el acompañante terapéutico con conocimiento de lenguaje de señas argentinas de lunes a sábado todo el día y domingos y feriados cuatro horas, También el transporte especial dos veces por semana para traslado a la psicóloga de un joven con discapacidad mental auditiva . Sin embargo, fue exceptuada de proporcionarle una computadora personal como soporte de alfabetización y adaptación al uso de tecnologías actuales, porque no se demostró su efectividad ni la imposibilidad de pagarla.
La decisión fue de la Justicia del partido bonaerense de San Martín confirmó la obligación de la empresa OSDE de prestar los servicios pero revocó la decisión del fallo de primera instancia que había incluído la provisión de la computadora.
Se trata de un afiliado de 34 años con “retraso mental moderado -trastorno generalizado del desarrollo- Hipoacusia perceptiva profunda bilateral” y con un tipo de discapacidad “mental-auditiva”.
OSDE cuestionó, entre otros puntos, la provisión de la computadora por ser un requerimiento que excedería “las obligaciones prestacionales a las que se encontraban obligados los agentes del seguro de la salud”
La Cámara Federal de San Martín recordó que la ley 24901 “instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales para atender a sus necesidades y requerimientos, estableciendo algunos servicios específicos “al sólo efecto enunciativo” (Arts. 1 y 19). Entre otras prestaciones, previó expresamente las terapias educacionales, que comprenden escolaridad y centro educativo terapéutico·
Otras dos leyes, las 24.754 y 26.682, “dispusieron que incluso las empresas o entidades que prestasen servicios de medicina prepaga debían cumplir con esa cobertura”.
Los camaristas Marcos Morán y Juan Pablo Salas cofirmaron el fallo del juzgado federal en lo Civil, Comercial y Contencionso Administrativo 2 de ese partido de manera parcial.
El psiquiatra personal del joven recomendó reforzar el Lenguaje de Señas Argentinas con “los mismos acompañantes terapéuticos” que lo tratan desde hace tiempo y con quienes mejoró su comunicación con “una mayor interacción con el medio, autonomía y sociabilización”.
OSDE ofreció instituciones propias para el servicio de acompañante terapéutico y sólo una tenía profesionales con manejo de lenguaje de señas pero la Justicia priorizó la recomendación del médico tratante.
“No puede dejarse de lado que el médico de cabecera atiende al amparista junto con su equipo médico, abordando al paciente desde diferentes ámbitos y, en virtud de ello, recomendó que el paciente continuare con el reforzamiento del Lenguaje de Señas Argentinas -LSA-, con los mismos acompañantes terapéuticos que habían posibilitado que experimentare mejoras, traducidas en una mayor interacción con el medio, autonomía y sociabilización”, sostuvieron los jueces en el fallo.
La figura del “acompañante terapéutico” contempla la “asistencia domiciliaria para las personas con discapacidad con el objeto de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación”
Sobre la computadora el médico informó que era necesaria porque “se han incorporado en la cotidianeidad del acompañado el uso de tecnología, herramienta que para la comunidad sorda es indispensable a fin de poder utilizarla no solo como vía de aprendizaje sino también como medio utilizando las video llamadas para poder comunicarse con parte de su familia que vive fuera del país”
La Cámara no estuvo de acuerdo en este último punto porque “no se alegó ni se acreditó la imposibilidad de la parte actora de afrontar el costo de su adquisición” y “no fueron acompañados informes científicos o médicos que den cuenta de casos similiares en los que dicho insumo haya generado beneficios y/o avances en la misma discapacidad que posee el amparista y que den razones suficientes que justifiquen su cobertura por la obra social demandada”.