Una pareja a la que se le secuestraron lotes de cigarrillos electrónicos, cuya importación está prohibida, logró evitar el juicio oral y a cambio, la mujer realizará tareas comunitarias. Ambos deberán hacer una donación a la institución y pagar una reparación económica.
EG y E M fueron acusados luego de que en su domicilio se secuestraran lotes de los denominados “cigarrillos electrónicos” y sus accesorios ingresados al país de manera espuria dada la prohibición de importación, distribución, comercialización y publicidad establecida por la disposición N° 3226/2011 de la A.N.M.A.T.
Los cigarrillos eran vendidos por Internet y distribuidos a través de la firma “Paul ‘s Vapor Store”, según surge del fallo.
A la hora de afrontar un debate oral, la defensa pidió la “probation”, suspensión del juicio a prueba. La mujer es una jubilada y el hombre padece leucemia y tiene un trámite de pensión iniciado. La AFIP como querellante se opuso a la pretensión de los acusados al alegar que está prohibido otorgar ese beneficio para delitos del Código Aduanero.
Por su parte, el fiscal general Marcelo Agüero Vera concluyó que, de acuerdo a la calificación legal y la carencia de antecedentes legales prestaba su consentimiento para que se concediera el beneficio.
El juez Cesar Osiris Lemos del Tribunal Oral en lo Penal Económico 2 dispuso la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 26.735 que excluyó el instituto de la suspensión del juicio a prueba para el caso de delitos de contrabando.
El magistrado sostuvo que la ley “al impedir la suspensión de juicio a prueba para los casos de contrabando se olvida que éste, es el instituto adecuado para la resolución del conflicto sin la estigmatización de la pena a cumplir en éstos casos”.
La mujer deberá realizar tareas comunitarias en Cáritas dos horas por semana por un año. El hombre fue eximido por su estado de salud. Pero ambos deberán donar cada uno 2.500 pesos a la institución a pagar en cuotas. También pagarán una suma similar para reparar el daño y cumplirán con reglas de conducta.