El año judicial terminó con buenas noticias para el consorcio de propietarios de un edificio porteño. Un Tribunal le dio a un hipermercado un mes de plazo para reparar su medianera y terminar con  las filtraciones que causarían daños a departamentos linderos. La Cámara Civil ordenó que se realicen las obras necesarias para poner fin a los problemas “bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias ante la falta de cumplimiento injustificado”.
Los jueces concluyeron en base a prueba anticipada y pericias que hay una “urgencia irreparable” y por eso revocaron un fallo de primera instancia que rechazó la medida cautelar pedida por los vecinos.
Los magistrados Omar Diaz Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Tripoli ordenaron que la empresa Coto repare en 30 días la medianera de su supermercado en Alsina al 2400 de la ciudad de Buenos Aires.
Según el dictamen de un ingeniero, las unidades funcionales del edificio presentarían daños que se agravan los días de lluvia por filtraciones.
Según esta pericia  “la causa de las filtraciones se encuentra en el inmueble de la demandada, que presenta un estado de abandono en la conservación de los techos, que propicia la entrada de agua en días de lluvia, la acumulación en su interior sin una canalización adecuada”.
En los días secos “se observan sectores inundados”.
En ese estudio se informó al Tribunal que ” los trabajos necesarios a realizar en el inmueble de la demandada son profundos, ya que existen faltantes de cubiertas de chapa o policarbonato en techos, discontinuidad de conductos pluviales, agujeros varios y falta de protección de las paredes medianeras ante la acción del agua, todo lo cual debe ser resuelto para hacer cesar la causa de ingreso, como previo a realizar las tareas de reparación en el inmueble de la parte actora. Asimismo, se indica que en la medianera, no existen instalaciones de la actora (v.gr. caños de suministro de agua o instalaciones). Que la causa de los daños existentes en el inmueble de la reclamante, resultan como consecuencia de la desprotección del predio de la demandada”,  resumió el  fallo.
Los departamentos deterioriados presentarían humedad y agua “por las malas condiciones del edificio lindero, con disminución de las condiciones de habitabilidad”, según la denuncia.
La demanda presentada por el Consorcio es por presuntos “daños y perjuicios” y el Tribunal entendió que en el marco de un proceso preventivo de daños, “puede darse la necesidad de adopción de medidas urgentes”
En el caso de la medida “autosatisfactiva” “no debe pasarse por alto que el Código Civil y Comercial de la Nación plasma la idea de cumplir con el deber de no dañar innecesariamente, lo que autoriza la posibilidad de requerir la tutela judicial para prevenir perjuicios futuros o morigerar la dañosidad de los menoscabos antijurídicos ya producidos. Se ha decidido que para admitir la acción preventiva no es necesario acreditar ningún factor de atribución –dolo o culpa- sino que es suficiente con demostrar que existe un peligro en la producción de un daño que puede evitarse, detenerse o siquiera reducirse”.
Los consorcistas pidieron que se conmine a “COTO CICSA” a “realizar las obras necesarias para hacer cesar la causa de los daños, consistentes en las filtraciones a su fundo provenientes del inmueble de la emplazada”.

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