La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una multa que el Estado impuso a la conocida cadena de supermercados Jumbo Retail al constatar que varios productos tenían precios en las góndolas  diferentes a los de la línea de cajas, perjudicando a los consumidores

El 10 de junio de 2016  tres funcionarios de la Secretaría de Comercio llevaron a cabo una inspección en el local de Jumbo ubicado en Araoz 247 de la ciudad de Buenos Aires, donde constataron que tres productos exhibidos en las góndolas del supermercado -vino tinto “San Felipe” por 750 ml; aceitunas verdes “Yovinessa” por 660 grs y rollos de cocina “Vea” por 3 unidades-  se encontraban con un precio diferente al de la línea de caja.

Frente a ello, los funcionarios estatales formularon cargos a la firma inspeccionada por presunta infracción al artículo 9 de la ley 22.802, en el entendimiento de que esa inexactitud podía inducir a error, engaño o confusión en el público respecto del precio.

Jumbo alegó que  “al colocar el cartel en cuestión justamente lo que evitó es que los clientes ingresaran al local buscando los productos del mencionado Acuerdo de Precios y no los encontraran debido al inconveniente técnico de la línea de cajas, por lo que en ningún momento se indujo a error, engaño o confusión”.

La empresa negó haber incumplido con la normativa invocada por los inspectores. Refirió también que no hubo queja alguna de los clientes ni de la competencia, de modo que no podía considerarse que hubiera existido infracción a la ley 22.802, cuya finalidad es proteger al consumidor y al comerciante honesto.

El 13 de septiembre de 2018 la  Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo (“SSCI”) dictó una  Disposición mediante la cual impuso a Jumbo Retail Argentina SA (“Jumbo”) una multa de trescientos veinte mil pesos ($320.000) por infracción al artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial 22.802. Contra tal Disposición, Jumbo interpuso un recurso ante la justicia.

Para imponer la multa, la  Secretaría de Comercio adujo  que “no era óbice para eximirse de responsabilidad la circunstancia de que no hubiera habido quejas de clientes ni competidores, dado que la configuración de la infracción no requería un daño concreto, sino la posibilidad de su existencia”.

Jumbo apeló a la justicia y esgrimió que no se ocasionó perjuicio alguno a los consumidores y que por eso la sanción es excesivamente rigurosa, desconectada de la realidad.

Por su parte, el Estado, a través de la Secretaría de Comercio  ponderó la gravedad de la infracción, los antecedentes de la empresa (que fue pasible de una “gran cantidad de infracciones firmes… por infracción a la ley de lealtad comercial, así como su importante posicionamiento en el mercado”.

Para la Cámara Civil y Comercial Federal, “la presentación inexacta del precio de ciertos productos en la góndola en relación con el precio (más elevado) de caja, como surge acreditado del acta, cuyas constancias no fueron desvirtuadas por la empresa; es, objetivamente, susceptible de provocar error en los términos en los cuales el consumidor entiende que se llevará a cabo la relación de consumo, afectando su derecho a la información y la correlativa libertad de elección”.

“Jumbo no cumplió con el deber de información que le incumbe respecto de los productos tenidos en cuenta para multarlo, deber este que tiene como correlato el derecho de los consumidores reconocido por las normas constitucionales y legales”, dice el fallo firmado por los camaristas Ricardo Recondo y Guillermo Antelo.

Para la Cámara, la multa impuesta es correcta. “Puntualmente, en lo que concierne al tema de la reincidencia, se advierte que entre los años 2014 y 2016 la firma fue sancionada varias veces con multas firmes de entre $20.000 a $500.000”, remarcaron los jueces.

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