El artículo 196 del Código Penal prevé una pena de seis meses a tres años de prisión al que “por imprudencia o negligencia o por impericia” o por “inobservancia de los reglamentos u ordenanzas” atente contra la “seguridad pública del transporte”
En base a esta norma quedó procesado el conductor de un vehículo que el 2 de agosto del año pasado cruzó a bordo de su Chevrolet Astra el paso a nivel “Carrasco” del Ferrocarril Sarmiento  con la barrera baja, a las 17.50
El conductor ignoró las alertas de la banderillera sobre la proximidad del tren y las señales sonoras y lumínicas que funcionaban a la perfección. El tren chocó la parte trasera de su auto, donde viajaba también el hijo de dos años del ahora procesado. No hubo heridos.
El auto fue arrastrado y terminó del otro lado del paso a nivel del barrio de Floresta.
La magnitud del choque causó la destrucción total de la parte trasera del Chevrolet.
El conductor quedó procesado por poner en riesgo la “seguridad pública del transporte” porque habría creado un “´peligro concreto” para la vida e “integridad física” de los pasajeros del tren “a consecuencia del impacto” de gran magnitud.
Además la Cámara Federal porteña remarcó que la parte trasera del auto quedó totalmente destruída y allí era donde viajaba el nene de dos años.
“Su accionar generó el riesgo no permitido” ante la intención del conductor de “atravesar el paso a nivel a pesar de la señalización que indicaba el arribo del tren, generando el peligro concreto”, sostuvieron los jueces.
Por ello confirmaron lo resuelto por la jueza federal  María Eugenia Capuchetti.
Al apelar su resolución, la defensa del hombre argumentó que el delito por el que se lo acusa es “atípico en razón de no haberse visto afectado el bien jurídico protegido por la citada norma”.
“Se dirá que la imprudencia del encartado queda acreditada con los testimonios receptados, los registros fotográficos y fílmicos obtenidos del suceso y el informe pericial elaborado por la Unidad Accidentología Federal”, concluyó la Cámara.

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