En los últimos 20 años la conducta de las empresas de energía eléctrica derivó en “miles de reclamos por parte de los usuarios” que tuvieron acogida favorable por los Tribunales casi en su totalidad. La Cámara Civil y Comercial de la Nación hizo hincapié en esto al condenar a Edenor a resarcir a un conocido bar de Palermo por los inconvenientes y pérdidas que sufrió ante reiterados cortes de luz.
“Es un dato objetivo que surge de centenares de pleitos similares a este que los cortes reiterados de energía eléctrica y los abruptos cambios en el nivel de tensión, sea al reiniciarse el suministro o durante su prestación, acarrean la destrucción de electrodomésticos”, sostuvo el fallo del Tribunal de Apelaciones que ratificó que la distribuidora tendrá que pagar al conocido local gastronómico de la zona de Plaza Serrano, en Palermo, por daños y perjuicios.
En la demanda se destacó que al lugar “concurre una nutrida clientela destacándose especialmente los jóvenes, los artistas y, sobre todo, los extranjeros” en relación al público que frecuenta el bar, “Sans”.
El lugar está abierto de 9 a 5 de la mañana o más aún de acuerdo a la concurrencia y entre octubre de 2013 y enero de 2014 tuvo varios cortes de luz y descensos abruptos de tensión.
“Cuando se trata de un establecimiento industrial o comercial, la extensión del perjuicio abarca maquinarias propias de la actividad que desarrolla el usuario” y por eso debe pagarse daño material.
El local había reclamado daño material por pérdida de equipos eléctricos y de mercaderías $ 38.000; daño emergente y lucro cesante (salarios caídos, cargas sociales, facturación e ingresos perdidos $ 68.000; y daño moral (afectación comercial y pérdida clientela) $ 40.000.
A Edenor le atribuyó responsabilidad civil y negligencia en la prestación del servicio en base a la Ley de Defensa del Consumidor y la 24065 de régimen de energía eléctrica.
Edenor pidió rechazar la demanda y negó haber prestado el servicio con deficiencias.
En el fallo que acaba de quedar confirmado, la Justicia reconoció al local de Palermo una indemnización total de 52.000 pesos más intereses por los apagones pero se rechazó el daño moral. Sí se admitió condenar a Edenor por lucro cesante, daño emergente y material, pero se bajaron los montos reclamados hasta llegar a ese total.
Los cortes de energía se documentaron con informes del ENRE, el ente regulador del servicio de energía eléctrica.
“La relación jurídica habida entre las partes es de naturaleza legal y contractual. La prestación del servicio constituye una obligación de resultado de carácter fluyente que, como tal, debe ser mantenida a lo largo del tiempo en condiciones de seguridad para el particular”, argumentó la Cámara.
Edenor podría eximirse de responsabilidad si demuestra caso fortuito, fuerza mayor o culpa de tercero por quien no deba responder como distribuidora, pero en todo caso pesa sobre la empresa la responsabilidad de probarlo.
“La idea de que no es posible garantizar la ausencia de fallas en el servicio, ha sido rechazada en otros pleitos análogos”, recordaron los jueces.