La falta de interés de un padre por acercarse a su hijo no pudo menos que provocar en el pequeño una profunda angustia, tristeza y desazón. Un abandono que para la Justicia merece reparación.
Por ello fue condenado a pagar 60.000 pesos por daño moral, el doble de lo que se había fijado en un fallo de primera instancia.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil advirtió que el hijo “tiene un derecho expreso a ser reconocido por su progenitor, quien no está facultado a omitir tal conducta, y su omisión constituye un actuar ilícito”.
“Se trata de un derecho que hace a la existencia de la persona, cuya lesión priva al hijo de ejercer los derechos derivados de su estado de familia, de su apellido y de ser conocido socialmente como tal”, sostiene el fallo.
El daño moral “cabe presumirlo de las consecuencias de la falta de reconocimiento espontáneo de la paternidad, pues con ello se ataca el derecho a la identidad, desconociendo el estado de familia”.
El pequeño tiene tres años, su madre inició juicio por filiación y el análisis de ADN confirmó la paternidad del demandado.
“La falta de reconocimiento vulnera los derechos personalísimos, en cuanto al derecho a la identidad personal, entendido como el interés merecedor de tutela jurídica que tiene todo sujeto de ser representado en su vida de relación con su verdadera identidad, tal como ésta es conocida o podría ser conocida en la realidad social, general o particular, con aplicación de los criterios de la normal diligencia y de la buena fe subjetiva”, sostuvieron los jueces José Fajre, Liliana Abreut de Begher y Caludio Kiper.
Tras comprobarse la filiación se inició un proceso de revinculación que quedó frustado ante reiteradas ausencias del padre a mediaciones y citaciones judiciales
” Es indudable el menoscabo al proyecto de vida que sufre el menor ante la carencia de la figura paterna. Es que gran parte del conocimiento y las herramientas para desenvolverse en el medio social que adquieren los niños es por ellos aprehendido empíricamente por observación a sus referentes adultos, principalmente a sus padres. Y ese conocimiento, que requiere la presencia física del referente, en el caso de autos le fue negado por el demandado”, concluyó el Tribunal.
La falta de interés por lograr un acercamiento al nene no pudo ” menos que haber provocado en el demandante sentimientos de profunda angustia, tristeza, desazón y hasta abandono que merecen una justa reparación. Ante ello debo considerar asimismo la corta edad del reclamante”.
Los jueces duplicaron por escaso el monto fijado por un juzgado civil de primera instancia y lo elevaron a 60.000 pesos por daño moral, más intereses y gastos del juicio.
El derecho a la identidad “ha sido consagrado
 por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus arts. 7 y 8, de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). Asimismo, este derecho se encuentra expresamente reconocido por el art. 11 de la ley 26.061 de protección Integral de las niñas, niños y adolescentes, y finalmente ha sido receptado por el art. 52 del Código Civil y Comercial actualmente vigente, el que prevé puntualmente la reparación de los daños sufridos por parte de la persona lesionada en su identidad. En suma, no puede caber duda de que el nexo biológico implica responsabilidad jurídica, no obstante que el reconocimiento como acto jurídico familiar sea voluntario”-

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