La madre, padre, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo trasladar niños, niñas y adolescentes en días de cuarentena obligatoria por coronavirus deberá completar una declaración jurada.
El documento tendrá que exhibirse ante la autoridad que lo requiera en los controles, junto al Documento Nacional de Identidad del menor de edad, para corroborar los motivos de traslado.
Estas causales quedaron muy restringidas.
Los supuestos de excepción son los siguientes:
a) Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez
b) Cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo
c) Cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño/a, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.
La norma establece como regla general y obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio y las excepciones deben ser interpretadas de manera restrictiva.
Mientras dure el aislamiento obligatorio, el progenitor conviviente tendrá que “llevar adelante todo lo que esté a su alcance para que los/las hijos/as mantengan una fluida comunicación con el progenitor no conviviente”. Esta fluidez “implicaría profundizar los medios tecnológicos”
Los padres tienen que recordar, se destacó en la disposición, que “desde el punto de vista individual del interés superior del niño, niña y adolescente, la restricción de aislamiento social, preventivo y obligatorio lo es también en beneficio de su salud”.