Un tribunal dictó uno de los primeros fallos en los que se otorga arresto domiciliario debido a la epidemia del Covid-19, a pesar de que la acusada no tiene problemas de salud preexistentes y podría darse a la fuga.

La decisión del Tribunal Oral Federal de Paraná ponderó que la acusada, una mujer detenida por supuesto comercio de estupefacientes, tiene una hija de seis años con la que vivía antes de su arresto. El “interés superior del niño” y la situación en las cárceles frente a la epidemia mundial, fueron los argumentos de la fiscalía que escuchó el tribunal.

La mujer, según se describe en el fallo,  ocupaba un “rol importante” en una banda que traficaba cocaína en una “pollería”. Sin embargo se le concedió el beneficio debido a la pandemia y a la necesidad de que pueda revincularse con su hija menor.

El fiscal José Ignacio Candiotti, al analizar el caso, consideró que la imputada no tiene problemas de salud preexistentes, y que además  existen riesgos procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación.

No obstante señaló que “se debe tener en cuenta la situación excepcional de público conocimiento que nos afecta, esto es la propagación a escala mundial del virus Covid–19, que ha sido catalogado como pandemia por la O.M.S., así como el DNU Nº 297/20 que impuso –desde el 20/03/2020- el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, prorrogado el día 29/03/2020 hasta el próximo 13 de abril del cte. año”.

“Frente a la expansión del coronavirus, no puede pasarse por alto que la población carcelaria es uno de los sectores de la sociedad que más riesgos enfrenta –dado el hacinamiento carcelario- y es por eso que se han tomado las medidas necesarias para proteger la salud de los internos, implementando medidas extraordinarias de higiene y controles médicos periódicos”, argumentó el fiscal.

El fiscal puso el acento en un informe médico de una psiquiatra que aconseja la revinculación de la hija de la detenida con su madre, debido al “fuerte apego” que tiene con su progenitora.

“De las entrevistas sostenidas puede concluirse que la niña se encuentra correctamente cuidada y contenida dentro de la estructura familiar, pero también debemos destacar el fuerte vínculo y apego de la niña con su progenitora; quién fue su mayor referente desde su nacimiento hasta la fecha de su detención”, dice uno de los párrafos del informe.

El documento da cuenta que la niña, “si bien se encuentra contenida en su medio familiar, expresa abiertamente, y no sólo de manera verbal, su necesidad de poder compartir más tiempo con su madre”.

“Ninguna de estas recomendaciones puede cumplirse si tenemos en cuenta que en las unidades penales de la provincia se han prohibido las visitas como las salidas transitorias de los internos para evitar el contagio, lo que imposibilita totalmente la revinculación de la pequeña con su madre, en patente afectación del ‘derecho superior del niño’”, dice el fallo.

El Tribunal integrado por las juezas Noemí Berros y Lilia Carnero, concedió el beneficio con tobillera electrónica, haciendo saber a la acusada “de su obligación de permanecer en el domicilio autorizado, bajo apercibimiento de revocar la modalidad otorgada.

“La procesada deberá tener en cuenta que debe permanecer en dicho domicilio, sin poder salir del mismo y que, estando vigente el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, cualquier incumplimiento de su encierro domiciliario no solo acarreará la revocación del beneficio que por la presente se le otorga, sino también la iniciación de actuaciones penales en su contra por infracción a los arts. 202, 205 y 239 del Código Penal”, advirtieron las juezas.

Estos artículos son los que penan las violaciones a las medidas de control de propagación de la pandemia impuestas por decreto presidencial.

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