Una familia logró el aumento de una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió a raíz de los cortes de luz en su domicilio en diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014.

Los demandantes alegaron que la falta de suministro eléctrico en su vivienda en la ciudad de Buenos Aires provocó  la pérdida de alimentos perecederos, falta de provisión de agua, como así también alteración en la calidad de vida. Además un integrante de la familia había sido operado, por lo que la situación agravó los inconvenientes.

En primera instancia se probó que en general hubo sucesivos cortes de electricidad de conformidad con el informe brindado por el Ente Regulador de la Electricidad (E.N.R.E) del cual surge que del 05/06/2006 al 17/09/2014 la duración de los cortes alcanzó 27.470 minutos, es decir, 457 horas y 50 minutos. Además, se consideró que la responsabilidad de Edesur resulta “inexcusable”.

El juez admitió la procedencia de la acción por la suma total de $62.000 más intereses incluido el  daño material y moral  pero rechazó el daño punitivo reclamado.

La sentencia fue apelada por ambas partes, ya que la familia que demandó sostuvo que el monto resultaba exiguo en atención a los reiterados y extensos cortes de suministro eléctrico que padeció y sus circunstancias personales; como así también cuestionó el rechazo en la justicia de primera instancia al reclamó por daño punitivo.

Las razones de la Cámara 

Para aumentar el monto, la Cámara Civil y Comercial Federal tuvo en cuenta que la prestación defectuosa del servicio eléctrico se prolongó en forma efectiva en distintos períodos y durante varios años. “Frente a estas pautas, las molestias e incomodidades que la interrupción del suministro eléctrico ocasionó al coactor para su vida, con el agravante de que varios cortes se originaron durante las épocas festivas con la incertidumbre propia de no poder planear posibles reuniones y encuentros sociales y familiares (24/12/13 y año nuevo 01/01/14, este último fue el más extenso de todos, alcanzó 11.446 minutos) y sumado a que varios cortes se produjeron en los meses de calores sofocantes, sin poder acceder a ningún sistema de refrigeración”.

Un integrante de la familia con problemas de salud había sido operado y debió realizar esfuerzos físicos extraordinarios tales como “…subir y bajar las escaleras para poder entrar y salir del edificio…” ..

Por esas razones, la Cámara elevó la suma en concepto de daño a 140 mil pesos

Con respecto al daño punitivo, el Tribunal lo otorgó aunque explicó que no cualquier incumplimiento contractual o legal puede dar curso a la petición de este tipo de sanción que condena al incumplidor a reparar más allá del daño producido.

Uno de los camaristas, Alfredo Gusmán recordó que intervino en varios pleitos promovidos contra EDESUR, que “evidencian una grave indiferencia por parte del ente prestador hacia el usuario en la prestación del suministro de energía eléctrica en condiciones de estabilidad, regularidad y calidad”.

“Para evitar que persista en esa conducta antijurídica es donde se plasma la función preventiva de los daños punitivos, a fin de desincentivar la reiteración de hechos similares en el futuro”, agregó.

El fallo concluyó que “la pretensión de la parte actora por este concepto, atento el incumplimiento incurrido por la demandada y la duración de los diferentes cortes del servicio y que además se reiteraron en diversas oportunidades, resulta procedente”.

Las sumas fueron elevadas y se agregó la condena por daño punitivo, según la resolución firmada por los camaristas Gusman, Guillermo Antelo y la disidencia parcial de Fernando Uriarte.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.