Durante la pandemia por el Covid-19, cientos de trabajadores de la salud necesitaron recurrir a la justicia en demanda de elementos esenciales de protección. Distintos fallos hicieron lugar a los reclamos, algunos en términos duros.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al gobierno porteño adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio de Covid-19 y brindar todos los elementos de protección a los trabajadores de la salud del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía.
En ese nosocomio hay enfermeras que se contagiaron el virus, según fue constatado en el expediente.
El fallo firmado en forma digital por los camaristas Fabiana Schafrik, Carlos Balbín y Mariana Díaz, es particularmente duro con el gobierno de la Ciudad.
“La dificultad de distribución de los insumos no puede ser tolerada. Un trabajador de la salud que no cuenta con la protección adecuada y que por eso contrae la enfermedad, es –por un lado- un recurso humano menos con el que se cuenta la Ciudad para contener la propagación del virus; y, por el otro, un eventual vector de transmisión”, dice la resolución.
La Sala I de la Cámara advirtió que los contagios justamente son el indicio de que faltan elementos de protección adecuada.
La acción fue interpuesta al tiempo de comenzar la pandemia por los trabajadores de la salud del Hospital, que urgentemente pedían ropa de trabajo y equipos de protección de bioseguridad, porque el Hospital se estaba preparando para recibir pacientes con Covid-19, en todas sus áreas.
En una primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar y ordenó una adecuada protección y proveerlos de los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID-19.
Un mes y medio atrás, los demandantes denunciaron como hecho nuevo haber recibido la comunicación donde se informó el cierre de los servicios de Neonatología y del Servicio de Obstetricia del hospital por “…haberse contagiado con el virus, 3 enfermeras y encontrarse el resto del personal de dichas áreas en cuarentena…”, limitando la atención a embarazadas solo en caso de emergencia.
Para la Cámara “asiste la razón a la parte actora en cuanto a la necesidad de que se le garanticen todos los elementos de seguridad tendientes a minimizar al máximo posible (en el ejercicio de sus tareas profesionales) los riesgos de contagio del Covid 19; ello, mediante la provisión oportuna y suficiente de los insumos de protección indicados por las autoridades especializadas en la materia (a partir de las recomendaciones dadas por los organismos internacionales idóneos)”.
Los jueces advirtieron que los contagios en el Hospital “constituyen un indicio sobre el déficit de protección adecuada al que estarían sometidos los trabajadores…que en este estado inicial del proceso, permite verificar una afectación al derecho a la salud, a la integridad física y al trabajo de dichos dependientes”.
Los elementos de protección necesarios son barbijo común tipo quirúrgico y/o N95; guantes no estériles; camisolín descartable; camisolín hemorrepelente; cofia y botas; y máscara facial.
“Es de público conocimiento, la rapidez y facilidad de contagio que este virus acarrea. Por eso, la dificultad de distribución de los insumos no puede ser tolerada. Un trabajador de la salud que no cuenta con la protección adecuada y que por eso contrae la enfermedad, es –por un lado- un recurso humano menos con el que se cuenta la Ciudad para contener la propagación del virus; y, por el otro, un eventual vector de transmisión”, dice el fallo.
“De nada sirve que el Gobierno dicte sendas normas tendientes a incrementar la planta de enfermeros de los hospitales de la ciudad si no se les provee de los equipos adecuados para resguardar su salud e integridad”.