Era un evento de fin de año especial. La empresa invitó a sus empleados y clientes, muchos de los cuales llegaron desde el exterior. Todo estaba listo en el predio de Salguero Eventos SA para esa noche de diciembre. La fiesta comenzó como estaba previsto, pero a las 3.22 de la madrugada se cortó la luz.
Poco antes el suministro se había interrumpido dos veces pero sin pasar a mayores. El tercer corte fue definitivo. El generador que según el contrato proveía la empresa para afrontar eventuales fallas en el suministro no funcionó más.
De a poco los invitados comenzaron a retirarse.
La empresa de agenciamiento marítimo “Independent Ship Agents S.A” demandó a Salguero Eventos por daños y perjuicios. Uno de los rubros fue el perjuicio causado a su imagen.
La Justicia le dio la razón y remarcó que “las personas jurídicas también son titulares de derechos extrapatrimoniales cuya vulneración debe ser resarcida”. Por ello aceptó que reciba una indemnización por el daño a su imagen.
Para ello el juzgado comercial 11 de primera instancia escuchó como testigos a invitados a la fiesta y tuvo en cuenta la cantidad de personas que fueron esa noche al salón y los países desde los que habían viajado.
El evento fue el 6 de diciembre de 2014. Y por lo ocurrido se condenó a Salguero Eventos a pagar 415.594 pesos, un porcentaje del costo total pactado, calculado en base a las horas que restaban cuando se cortó la luz.
Como agravante se tuvo en cuenta también que era una fiesta de fin de año.  Este tipo de eventos “se realizan no sólo para agasajar a los clientes sino también para exaltar la envergadura de la empresa y la excelencia de los negocios que son objeto de su explotación”.
Por todo ello, la Justicia Comercial juzgó que la interrupción imprevista del evento afectó la imagen de la empresa.
Los argumentos de la Cámara Comercial
La sala C de la Cámara Comercial habilitó para ello la feria extraordinaria por el coronavirus para confirmar el fallo.
Los camaristas Eduardo Machin y Julia Villanueva avalaron la sentencia que aceptó la demanda de manera parcial.La  empresa damnificada había pedido una indemnización total por “incumplimiento de contrato”.
En el fallo se determinó que el incumplimiento fue del 28.03 por ciento de la obligación, calculado en base a las horas que faltaban para el final del evento más el daño a la imagen.
La empresa condenada sostuvo que se trató de un “caso fortuito” e intentó responsabilizar a la empresa Edenor por el corte de luz. También sostuvo que debía probarse el deficiente funcionamiento del generador, algo que a su criterio no sucedió.
Salguero Eventos se quejó por estos puntos al apelar y advirtió que el caso fortuito “no hace más que romper el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, siendo la única responsable por los daños acaecidos
“Edenor”.”, recordó la Cámara en su fallo.
Por otro lado, la firma marítima también apeló y reclamó una indemnización total por daño material porque el contrato fue “único e indivisible”·
Al respecto manifestó que “una fiesta organizada a fin de año importa más que el catering, música, números artísticos etc. y expresa que desde el punto de vista institucional este es el momento más importante del año”.
La Cámara rechazó todos los argumentos y valoró especialmente como prueba los “correos electrónicos intercambiados por las partes” y un “peritaje informático” hecho al respecto.
Además desestimó la existencia de un “caso fortuito”.
” Es que habiendo sido expresamente contemplada por las partes la posibilidad de un corte de energía, para lo que se previó la prestación de un generador eléctrico al momento de contratar, no se advierte cómo podría haber sido catalogado como un evento de esa naturaleza, toda vez que, precisamente al contratar un generador de energía, lo que se
busca es abastecer de la misma ante un corte, y evitar que se frustrara el evento contratado”
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