Según el Protocolo, todo el personal afectado a las actividades a autorizar deberá procurar su traslado a sus espacios de trabajo por medio de transportes privados, debiendo contar con el correspondiente certificado de circulación el cual deberá ser tramitado por el interesado desde las páginas web del Poder Ejecutivo Nacional y/o del Poder Ejecutivo Provincial.
Podrán desarrollar las actividades autorizadas aquellas personas que no se encuentran incluidas dentro de los alcances del Decreto Nacional 260/2020 (personas de riesgo) y sus posteriores modificaciones.
Los Profesionales Liberales del distrito podrán realizar actividades en sus oficinas de lunes a viernes, en los horarios de 09:00 a 18:00 horas.
Dicha actividad deberá realizarse con guardias mínimas y la atención al público deberá llevarse a cabo con sistema de turnos evitando la aglomeración de personas.
Asimismo los empleados y/o profesionales que realicen dichas tareas no podrán superar un máximo de SEIS (6) personas, manteniendo una distancia mínima de 3 metros entre puestos de trabajo.
Uno de los artículos del Protocolo aclara que se entiende por “Profesiones Liberales” a, aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto, que han sido reconocidas por el Estado y/o Colegios Profesionales y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.
En modo de ejemplo no taxativo se detallan algunas de ellas: Contadores – Abogados – Escribanos – Arquitectos – Ingenieros – Diseñadores entre otras.-
Solo se permitirá la presencia en los estudios de un cliente por vez, salvo que el mismo presente algún inconveniente para manejarse por sus propios medios.
Deberá existir siempre un baño para el lavado de manos con jabón y toallas de papel.