Un tribunal argentino revocó una medida cautelar que obligaba a Google LCC a desindexar de sus buscadores en México y España, URLs vinculados a una “fake news”.
Se trata de una falsa noticia que aludió a la detención en México de un hijo de la dirigente argentina Elisa Carrió. La fake news fue desmentida en ese país y se demostró que el hecho nunca existió.
Lo ocurrido es investigado por la jueza federal María Servini, quien el año pasado ordenó a Google desindexar los URLs en Argentina, medida que se cumplió.
Pero luego amplió la medida cautelar y la extendió a los buscadores www.google.com, www.google.com.mx y www.google.com.es. La orden fue desindexar “todos aquellos URLs que hicieran referencia o redireccionaran a la fake news vinculada con la detención en México” del hijo de la ex diputada nacional. En la ampliación de la medida se detallaron de manera específica una serie de links.Los jueces de la Cámara Federal porteña revocaron esta decisión.
 “La pretensión de extender la ampliación de una medida cautelar respecto de dominios o servicios sujetos a ley extranjera, implicaría no sólo convalidar un quebrantamiento del marco legal vigente en los países en los que esa orden fuera impartida, sino también una aceptación implícita de otorgar a un magistrado- en este caso argentino- la potestad de decidir los contenidos que pueden ser hallados y leídos en internet por los habitantes de todo el mundo”.
La medida de Servini había sido apelada por Google.
Los jueces Pablo Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia evaluaron que el “núcleo central” de esta controversia “guarda relación con el principio de territorialidad de la ley que impide la posibilidad de arrogarse la prerrogativa de prohibir la propagación a nivel global de ciertos contenidos publicados por la prensa, cuya difusión estaría en pugna con el marco normativo local, pese a que su circulación podría ser autorizada en el contexto de otro territorio, de acuerdo a las disposiciones legales y a la categorización que allí pudiera serle adjudicada a ese contenido”.
Asistencia judicial internacional
En la resolución a la que tuvo acceso www.justiciadeprimera.com advirtieron que la magistrada argentina puede recurrir a mecanismos de cooperación internacional para lograr el cumplimiento de la medida.
Esto es así porque “la proliferación de esa clase de órdenes crearía, así, una interferencia intolerable con la libertad de expresión y el derecho a buscar, recibir y difundir información libremente, porque cada Estado podría ejercer el control sobre el contenido que los ciudadanos de otros países pueden encontrar, con las graves consecuencias que tal extremo traería aparejadas”.
Además se aludió al “perjuicio del adecuado equilibrio y existencia de la libertad de prensa como uno de los derechos de raigambre constitucional imprescindibles en el núcleo de configuración de un estado de derecho”.
Los jueces dejaron sin efecto la ampliación de la medida cautelar “sin perjuicio de las vías pertinentes que pudieran ser habilitadas en el ámbito jurisdiccional y territorial correspondiente”.
“De considerarlo procedente, podrá la magistrada de grado librar los requerimientos de asistencia judicial internacional correspondientes, a fin de que las autoridades pertinentes de tales jurisdicciones examinen la viabilidad de las medidas cautelares de las que aquí se trata”, concluyeron.
“Eventualmente, la validación de una orden local en territorio extranjero podría lograrse a través de la utilización de mecanismos de cooperación judicial siempre que, tal como fuera señalado, esas posibilidades no controviertan el derecho de la nación a la que esa disposición es dirigida”.
Los argumentos de Google
Al apelar la medida Google argumentó además que la resolución judicial debía dirigirse a “los portales de noticias responsables de la publicación cuya falsedad alega”.”
Además cuestionó la pretensión de “extender sus alcances respecto de dominios ajenos al ámbito de competencia de los tribunales argentinos (www.google.com; www.google.com.es y www.google.mx). Ese extremo, afirmó, resulta improcedente en virtud de que el bloqueo o eliminación de las páginas de esos países únicamente puede concretarse conforme a las correspondientes leyes locales”, reseñó la Cámara.

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