El 22 de enero de 2016 D. P. J. S. denunció a Prisma Medios de Pago SA y al Banco de Galicia y Buenos Aires SA por una transacción impugnada de más de 700 dólares que presuntamente se realizó en un comercio en la República de Chile el 3 de septiembre de 2015.

Fracasada la instancia conciliatoria, con la incomparecencia de Prisma Medios de Pago SA , el 13 de julio de 2016, la Dirección General de Defensa del Consumidor, imputó a las dos empresas la presunta infracción al artículo 4° de la ley 24240 (de Defensa al Consumidor).

Ese artículo señala el deber de información y la obligación del proveedor de suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización.

El 23 de marzo de 2018, se impuso a Prisma Medios de Pago SA dos multas por un total de 55. 640 pesos, (una de 40.000 pesos por infracción al art. 4° de la ley 24240 y otra de 15.640 por transgredir el art. 9°, inc. d, de la ley 757) y al Banco de Galicia y Buenos Aires otra de 50 000 pesos por infringir el artículo 4° de la ley de Defensa del Consumidor.

Las multas fueron apeladas. El Banco explicó el sistema de “conexidad contractual” presente en la operatoria de la tarjeta de crédito. Narró los hechos del caso y afirmó haber cumplido con el deber de información durante el procedimiento de impugnación de consumos efectuado en los términos de la ley 25065.

Por su parte, Prisma Medios de Pago SA reseñó el sistema de tarjeta de crédito, y explicó que su actuación se limitaba al procesamiento de datos y el clearing de liquidaciones entre entidades pagadoras y emisoras, sin ninguna vinculación contractual con usuarios como el denunciante.

Ambos criticaron el importe de las respectivas sanciones por considerarlo excesivo.

La Cámara Contencioso Administrativo y Tributario porteño sostuvo que la Ley 25065 de Tarjetas de Crédito, invocada por ambos recurrentes, “no es óbice a la aplicación de las previsiones de la Ley 24240. En ese orden de ideas, aquella prevé en forma expresa que supletoriamente se aplicarán a las relaciones por operatoria de tarjeta de crédito las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley de Defensa del Consumidor”.

“Las previsiones relativas al cuestionamiento o impugnación de la liquidación o resumen por el titular no eximen del cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 4° de la Ley 24240”, resaltó el fallo.

Los dos recurrentes alegaron haber cumplido con el deber de información por medio de los resúmenes de cuenta.

En el resumen, con fecha de cierre el 1° de octubre de 2015, consta una transacción del 3 de septiembre del mismo año bajo la denominación “Reif Osorno” por U$S743,55. En el resumen cerrado el 29 de octubre de 2015 se observa que dicho consumo fue cuestionado con la leyenda “crédito prov. Consumo cuest”. En el siguiente resumen acompañado  la suma continúa figurando como crédito a favor del consumidor.

Finalmente, en el último resumen  (cerrado el 31/12/15) puede observarse la leyenda “consumo verificado propio”.

Por otra parte, en el expediente hay un correo electrónico enviado por el Banco de Galicia al denunciante el 18 de enero de 2016, con referencia al reclamo del que surge que habría una resolución sobre el planteo del consumidor “en el transcurso de los próximos 3 días hábiles”.

En otro correo se consigna que el reclamo fue “finalizado […] favorablemente de acuerdo a lo solicitado” y que “[e]l reintegro estará disponible a partir de las 48 hs hábiles”.

Pero en el resumen de cuenta cuyo vencimiento era el 11 de enero de 2016 –tras aparecer el concepto provisionalmente como crédito a favor del cliente en los anteriores– solo se le comunicó que el consumo cuestionado había sido verificado como propio.

“Así, difícilmente puede predicarse que los sancionados hayan cumplido con el deber de información consagrado en el artículo 4° de la ley 24240. En efecto, dichas constancias no aportan ninguna precisión a partir de la que pueda extraerse una respuesta fundada al planteo del denunciante, esto es, los motivos por los que se decidió que era válido el cargo desconocido”.

La Cámara sostuvo que “no se advierte que la exigencia del consumidor de acceder a mayores precisiones sobre las circunstancias que rodearon a lo decidido en torno a la impugnación del gasto sea una pretensión irrazonable”.

El fallo fue firmado digitalmente, por los jueces Gabriela Seijas, Esteban Centanaro y Hugo Zuleta.

Comments

  1. Me debitaron todo mi sueldo del banco provincia de la cuenta sueldo, fui al banco me dijeron que era porque Frávega volvió a debitarme una compra que realice en noviembre del año pasado! Le pedí q demostrarán dónde fue mi plata y en el resumen que m dieron solo dice cons.verificada cómo propio! En ningún lado dice asia dónde se fue mi plata!agradecería que m orienten en como seguir con todo esto! Soy enfermera trabajo en 2 lugares para poder salir adelante el banco se lava las manos no me da una respuesta concreta nada de lo que dicen tiene sentido!

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