La Justicia reiteró que la presencia de niños en propiedades con juicios por desalojo no impide ordenar la medida. La Cámara Civil advirtió que la responsabilidad de garantizar el derecho a una casa digna es de los padres, quienes los tengan a cargo y eventualmente del Estado
“No responde a la equidad concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados, o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tenga el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad y, en su defecto, a los organismos sociales pertinentes que dependen de la comunidad toda”, advirtió el Tribunal de Apelaciones.
Para los jueces “no es posible que se pretenda descargar injustamente sobre unos pocos lo que es un deber primordial de la sociedad en su conjunto”.
“Entiéndase bien, no es cuestión de que tales niños o adolescentes queden a la deriva,vulnerados en sus derechos esenciales, sino de evitar que se produzcan sustituciones inaceptables respecto de las personas a quienes incumbe satisfacer necesidades vitales de aquéllos”.
Argumentos
Los jueces de Cámara Omar Solimine, Juan Manuel Converset y Pablo Tripoli aclararon que la eventual notificación que se ordene en el caso a la Defensoría de Menores e Incapaces, es en su exclusivo rol de “contralor” de las medidas para la debida protección integral de los niños, cuando en un futuro se concrete el desalojo de la vivienda que ocupan junto a los adultos demandados.
“No debe admitirse que se desvirtúe el contenido de la sentencia dictada contra los adultos, porque se involucren los derechos que asisten a los niños, eventualmente afectados por la ejecución” del fallo, agregaron los jueces.
El conflicto debe solucionarse con la intervención debida de los organismos encargados de la defensa de los niños y adolescentes “en la oportunidad de ordenarse el lanzamiento”, un momento en el que además deberá darse vista al Ministerio Público tutelar “al sólo efecto del contralor de las medidas para la debida protección integral de los niños” en cuanto a su asistencia habitacional.
La Defensoría Pública había apelado el fallo porque no se le dio intervención “privándose así del apoyo” del organismo a “menores de edad y personas enfermas” que viven en el inmueble usurpado y que ahora se ordenó desalojar.
“La Sala tiene dicho que la existencia de menores de edad que viven en el inmueble objeto del litigio no resulta suficiente para que los mismos adquieran carácter de parte, ni de allí resultan derechos a los bienes en litigio”, reiteró la Cámara.
Todos los niños tienen derecho a la vivienda, que debe ser proporcionada, “en primer lugar, por sus padres y demás obligados alimentarios, y, ante la imposibilidad de éstos para garantizarla, debe recurrirse al auxilio de las autoridades administrativas competentes, en apoyo de esta necesidad insatisfecha, para lo cual es deseable poner en su conocimiento la existencia del juicio de desalojo”, concluyeron los jueces.