La inédita situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID 19 (regulada en el Decreto N° 260 del PEN del 12 de marzo de 2020 declarando la ampliación de la “emergencia sanitaria” establecida por Ley N° 27.541 y que la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires abordó a partir de la Resolución SC N° 386/20 y complementarias) trajo aparejados nuevos desafíos producto de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, con el consiguiente impacto en la administración de justicia. Como poder del Estado, el Judicial debe demostrar su permanente vocación de servicio, la posibilidad de afrontar desafíos y garantizar la continuidad del sistema con una actitud proactiva.

Se observa en esta contingencia, que las instituciones que venían realizando planes de modernización, inversión en tecnología y en sistemas, capacitación de los recursos humanos, digitalización de expedientes y firma digital, llegan en indudables mejores condiciones que aquellas que no habían avanzado en estos aspectos. Tal es el caso del Máximo Tribunal de la provincia de Buenos Aires, que se coloca a la vanguardia en la materia, asegurando su continuidad y preservando la salud de su personal, como así también de todos los que concurren a las dependencias que lo integran.

La Suprema Corte provincial, aplicando estas reglas, tomó la inédita decisión de adoptar para sí el régimen de Acuerdo Continuo. De esa manera se posibilita, de la mano de la deliberación secuencial de sus asuntos, el dictado de actos jurisdiccionales y de superintendencia durante cualquier día, tanto en horas hábiles como inhábiles, a través del empleo de la tecnología de firma digital, incluso en forma remota.

Asimismo, se avanzó rápidamente en el aprovechamiento de herramientas tecnológicas para la gestión judicial, regulando el funcionamiento de la nueva modalidad bajo la cual se busca implementar en forma gradual y progresiva la actividad a distancia, pese a las limitaciones de recursos (informáticos, edilicios y hasta de dotación de personal).  Por sólo citar algunos ejemplos: se prorrogaron medidas cautelares y de protección por situaciones de violencia familiar y de género, habilitando a tal fin la utilización de WhatsApp (o aplicaciones equivalentes) para la recepción de denuncias de violencia de género o doméstica desde comisarías, como así también para su procesamiento en los Juzgados de Paz y de Familia, reforzando la asignación de teléfonos celulares en dichos organismos, especialmente en el fuero de Familia.

Es de destacar que también se dictaron mas de 3.000.000 de resoluciones electrónicas y se iniciaron 13.041 expedientes judiciales en forma remota y digital a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones desde el comienzo del aislamiento. También se elaboraron y publicaron en el sitio web (scba.gov.ar) tutoriales para la celebración de audiencias a distancia, otorgando a los magistrados y auxiliares de los órganos colegiados de las herramientas para efectuar sus acuerdos sin interrupciones, dejando constancia de tales reuniones y dictando sentencias y demás providencias.  Se concretaron asimismo, a través de Microsoft Teams (herramienta que ya había sido testeada con anterioridad por la Subsecretaría de Tecnología Informática), mas de 4300 reuniones / audiencias virtuales, registrándose en el mismo ciclo 708.133 notificaciones y presentaciones digitales.

La intensificación en el uso de estos recursos se reflejó en progresivo incremento en la actividad de todos los fueros e instancias de la Administración de Justicia, avanzándose en la reanudación progresiva de términos y servicios a través de las tecnologías disponibles y en el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica. También se garantizó que -mediando acuerdo de partes- los órganos judiciales dispusieran la realización de actos procesales a distancia, entre ellos: audiencias preliminares, de determinación de hechos y pruebas, de conciliación, etc.

Teletrabajo y capacitación

Especial relevancia adquiere haber acordado y regulado el teletrabajo, como modalidad de desempeño de sus empleados y el régimen de acuerdos a distancia y continuos de los tribunales colegiados. Una vez mas, las personas, tanto magistrados, funcionarios y empleados,   resultan ser el principal activo con que cuenta el Poder Judicial.

Todo lo detallado permite apreciar un razonable nivel de actividad, tal como dan cuenta los reportes del sistema de gestión, pese a la imposibilidad de la afluencia regular de personas y por ende de la actividad presencial- en las sedes tribunalicias.

Fue también un logro la continuidad de la capacitación que se lleva adelante a través del Instituto de Estudios Judiciales. A través de su Campus Virtual se brindan seminarios y actividades de formación de diversas temáticas, entre ellas sobre la Ley “Micaela” de capacitación obligatoria en género; adopción; condiciones de detención y derechos humanos de personas privadas de la libertad; teletrabajo; lenguaje claro, etc. Del mismo modo en que lo hicieron la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España o a la Escuela Nacional de la Magistratura de Francia, el Instituto desarrolló en tiempo oportuno una plataforma que posibilita continuar con la capacitación de los operadores judiciales sin distinción de departamento judicial, profundizando la oferta académica en alianzas institucionales con las Universidades nacionales, CONICET y agencias de Naciones Unidas.

Las acciones detalladas no hacen mas que demostrar el compromiso de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de desarrollar -con indudable flexibilidad de criterio- estrategias innovadoras que permiten demostrar un Poder Judicial activo y brindando servicios y respuestas a la sociedad.

Comments

  1. Me parece muy bien las medidas y el pequeño avance en el marco de todo este desastre. Sin embargo hay estamentos o aristas o como se le quiera llamar que no parecen ser tenidas en cuenta las que si bien, en principio no tienen una relación directa con el ámbito judicial, van casi de la mano: Temas que los Abogados tenemos en la ART y las distintas comisiones médicas. Hay muchos casos en los cuales los trabajadores ya han celebrado acuerdos pendientes solo de homologación y pasan necesidades teniendo dinero por indemnizaciones. Cuál es la respuesta a esto?

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