La Cámara Federal dejó firme el procesamiento de una mujer que había puesto como garantía de un alquiler a su ex suegro, fallecido años antes de la firma del contrato, usando para ello un documento falso.

La inquilina fue procesada por el delito de “estafa en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso agravado por ser éste de aquellos destinados a acreditar la identidad de las personas”.

El caso penal contra la inquilina comenzó mientras se llevaba adelante el proceso de ejecución iniciado por la propietaria de un inmueble por falta de pago de sus obligaciones.

Se determinó que uno de los garantes del contrato aportados por la inquilina – y cuya firma en el respectivo documento daba sustento a su carácter como tal- había fallecido con anterioridad a la fecha de su celebración.

C A F (las iniciales de la inquilina) celebró el contrato de locación con la titular del inmueble en el barrio de Belgrano de la Ciudad de Buenos Aires el 24 de noviembre de 2010, habiendo firmado como garantes H R G y D R M.

Las rúbricas de la totalidad de los firmantes fueron certificadas por una escribana, quien está sobreseída en la causa.

Con el correr del tiempo, ya en el 2013, la imputada dejó de abonar el alquiler, circunstancia que motivó el inicio del expediente judicial que tramitó en el fuero civil.

En esa causa civil se determinó que G -quien fuera el padre de la ex pareja de la imputada con quien tiene tres hijos en común- había fallecido en el 2004. Así quedó al descubierto el engaño. Alguien usó la identidad del ex suegro muerto al momento de firmar dicho contrato.

Hay más. En el expediente prestaron declaración testimonial los hijos de G a los que se les exhibió el documento utilizado al efecto, afirmando ambos que la persona que aparecía en la foto no era su padre.

En efecto, la imputada firmó el contrato y se encontraba presente el día de su celebración. Ese mismo documento fue suscripto por una persona –no individualizada hasta el momento- que mediante un documento de identidad adulterado simuló ser H R G, “constituyéndose así fraudulentamente como garante de las obligaciones derivadas de aquel contrato”.

“A partir de allí que los argumentos de la defensa no permiten descartar la participación responsable de la encartada en la maniobra ilícita investigada, de la cual resultó la principal beneficiaria”, concluyeron los camaristas Martin Irurzun y Leopoldo Bruglia al confirmar el procesamiento de la inquilina.

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