Un consorcio deberá afrontar el embargo preventivo del 20 por ciento de su recaudación mensual en expensas, en un juicio por una deuda con la seguridad privada.
Además, tiene embargado el 30 por ciento de un plazo fijo.
El tercer día de cada mes, la administración tendrá que depositar el 20 por ciento de lo recaudado por expensas.
La decisión de la justicia comercial se tomó en una demanda contra el Consorcio de Propietarios del edificio del centro de la ciudad de Buenos Aires.
El reclamo por parte de la empresa de seguridad es de 482.880,87 pesos por facturas impagas.
Los copropietarios intentaron evitar la medida. “Las sumas afectadas por el embargo revisten carácter alimentario para la vida del edificio, ya que se utilizan para afrontar gastos como sueldos, moratorias y los servicios básicos como son la luz, el agua y el gas”, argumentaron.
Como alternativa, ofrecieron un embargo de bienes muebles, en particular sobre los ascensores.
La Cámara Comercial ratificó el embargo preventivo de las expensas.
“El hecho de que con las expensas se paguen salarios y servicios no otorga a éstas carácter alimentario, ni resultan por ello inembargables”
La opción ascensores en garantía fracasó. ” Es que es a todas luces evidente lo dificultoso que podría llegar a resultar, en su caso, la eventual realización de los ascensores, teniendo en cuentas sus características, frente a la ejecución de una
eventual sentencia favorable a la accionante, lo que torna improcedente lo peticionado en tal sentido”.
Para que se acepte la sustitución de una medida cautelar, “los bienes ofrecidos deben ser de fácil realización a los fines de
resguardar el crédito del acreedor y los bienes aquí ofrecidos no reúnen esa característica”, advirtió el Tribunal de Apelaciones.
Coronavirus y expensas
Los abogados del consorcio intentaron convencer a los jueces. Se trata de un edificio donde hace más de 30 años se cobran expensas y se seguirá haciendo mucho después de concluído el juicio, con lo cual en el caso de una eventual condena el pago estaría asegurado.
Además remarcaron que el embargo preventivo se fija en medio de la pandemia de coronavirus.
Los copropietarios aludieron al “especial momento de emergencia sanitaria donde la baja de la recaudación mensual hace que cada día sea más difícil el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el pago de lo impostergable”.
El edificio tiene cuatro empleados cuyos salarios representan 41,95 por ciento de su recaudación de expensas, paga moratorias de la AFIP, servicios, cargas sociales y el resto se destina a mantenimiento. “El consorcio no dispone de fondos que excedan lo estricta y
absolutamente necesario y urgente”.
Mantener el embargo preventivo ““significaría asfixiar (al) consorcio en general y (un) mayor endeudamiento (juicios laborales por incumplimiento del pago de haberes, caída de las moratorias…, generando un menoscabo general de imposible
reparación”, advirtió.
Los camaristas Alfredo Kolliker Frers y Maria Uzal confirmaron el embargo preventivo sobre las expensas porque el monto fijado es “razonable en orden a resguardar el interés de ambas partes”-