La Justicia ordenó a la prepaga OSDE restituir de inmediato la cobertura a un afiliado y su familia, tras dar de baja su plan porque la empleadora del hombre dejó de aportar desde el inicio del aislamiento por el coronavirus.
La familia de la localidad bonaerense de Martínez, al norte del conurbano, tenía contratado el plan 210 de OSDE y la prepaga la pasó al plan médico obligatorio (PMO).
Según se explicó en el recurso de amparo, el cliente derivaba aportes patronales de una obra social a la prepaga y como no era suficiente, pagaba de su bolsillo la diferencia para todo su grupo familiar.
La empresa para la que trabaja dejó de aportar en los últimos tres meses, desde el inicio del ASPO.
OSDE argumentó que desde abril de 2020 el cliente contrajo una deuda, ya que su empleador no realizó los aportes y contribuciones de abril, mayo y junio. Por eso le cortaron la cobertura del plan.
El cliente ofreció pagar la deuda de su empleadora de su bolsillo con tal de no perder la cobertura, pero le dijeron que para eso debía renunciar al trabajo y afiliarse de manera directa.
Al reclamar la medida cautelar innovativa, refirió que estaba afiliado a OSDE primero en forma directa y luego a través de su relación de dependencia canalizó aportes a través del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, y GNC, Garages y Playas de Estacionamiento, y Lavaderos de autos de la Capital Federal y de la Provincia de Bs. As. (S.O.E.S.G.Y P.E.).
En julio quiso hacerse un estudio y se lo negaron por falta de autorización de la prepaga y luego no pudo comprar medicación para una enfermedad crónica.
La justicia federal de San Martín ordenó reafiliar a toda la familia “en las condiciones anteriores a su baja, y la cobertura integral al 100 por ciento de la medicación prescripta por su médico tratante”.
El fallo fue firmado por los camaristas Alberto Lugones, Marcelo Fernández y Juan Pablo Salas.
Los argumentos
“Se está frente a valores tales ́ como la preservación de la salud y la vida misma de las personas, derechos garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” y otros pactos internacionales, enfatizó la Cámara.
Además y en lo referido a las medidas precautorias de carácter innovativo –en cuanto implicarían un anticipo de la garantía jurisdiccional- “si bien deben ser juzgadas con mayor estrictez, en casos similares al presente se ha resuelto que, cuando el objeto último de la acción es la protección de la salud de una persona, el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando ella sea innovativa-, debe ser menos riguroso que en otros casos”.
La falta de cobertura médica “pondría en serio peligro su estado de salud” por lo cual debe tomarse una medida para “no alterar la situación hasta que se decida la cuestión de fondo”.
A MI ME PASO LO MISMO , ME PUEDEN INFORMAR MAS , GRACIAS
Hola Eugenia, gracias por leernos, somos un portal periodístico, no damos asesoramiento legal, pero te sugerimos contactar a la Superintendencia de Servicios de Salud, donde podrían asesorarte
(+5411) 4344-2800 / 0800-222-72583 (SALUD)
https://www.argentina.gob.ar/sssalud
Hoola buenas tardes, a mi tambien me han dado de baja de la obra social desde agosto del 2020, por incumplimiento de pago, entiendo que ellos necesitan facturar pero luego de esto año terrible me ofreci a hacer un plan de pago y me dicen que no, que debo pagar la totalidad mas una multa por mora… ¿Es legal en el contexto de pandemia que hagan eso? osea el cobrar una multa mas la totalidad para reactivar el servicio?
Hola Nerina, gracias por leernos, somos un portal periodístico, no damos asesoramiento legal, pero te sugerimos contactar a la Superintendencia de Servicios de Salud donde podrían asesorarte
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