Los jueces no pueden desamparar a “quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron sus aportes”, a la hora de resolver conflictos legales vinculados a la seguridad social. La reflexión partió de la Cámara Federal de La Plata, que ordenó a la ANSES conceder una pensión a la viuda de un trabajador autónomo que concretó 19 años de aportes hasta 1991.
“La seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, por lo que los jueces deben actuar con suma cautela a fin de no dejar en desamparo a quienes se esforzaron en sus tareas y efectuaron sus aportes”, concluyó el Tribunal de Apelaciones bonaerense.
Lo “esencial” en seguridad social es “cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos, sino con extrema cautela y de acuerdo con el principio in dubio pro justicia socialis”, explicaron los camaristas César Alvarez y Roberto Lemos Arias.
La Cámara platense confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) otorgar la pensión por fallecimiento de su marido.
Acceso a la seguridad social
Las nuevas normas no se dictan “para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones”, analizaron en alusión a un planteo de ANSES por la inconstitucionalidad de un decreto, el 460/99, que habilita al cobro del beneficio.
El decreto se dictó para contemplar la situación de afiliados que ” para el tiempo de la invalidez o fallecimiento se encontraran con dificultades de empleo. Se debe buscar en todo tiempo una valiosa interpretación de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas, no
resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa como de la judicial “
En el caso concreto, ANSES argumentó que el fallecido no estaba afiliado de manera formal a la Caja de Autónomos.
También argumentó que no se encontraban reunidos los requisitos para considerarlo “aportante regular o irregular con derecho”.
El fallecido comenzó a aportar en 1967 y lo hizo hasta 1991, durante 19 años, 4 meses y 18 días de servicios reconocidos, valoró la Cámara al ordenar conceder la pensión.