La Cámara Nacional en lo Civil tuvo que intervenir en una disputa por la cotización del dólar en medio de la división de bienes de un matrimonio. Es uno de los tantos frentes judiciales abiertos por la brecha cambiaria y las restricciones para adquirir la divisa norteamericana.
En concreto se trató del valor a pagar por la mitad de un departamento propiedad de ambos y que se acordó quedase en poder del marido, a cambio de 150.000 dólares para la mujer.
Ese monto debía cancelarse en diciembre de 2019, según un convenio homologado en sede judicial
En febrero pasado, el hombre depositó 9.487.000 pesos por iniciativa propia y pretendió acreditar con esa suma el pago total del monto convenido a una cotización de 63,25 pesos fijada por el BNA en ese entonces.
“Cabe señalar que a la fecha del depósito efectuado el Sr. se encontraba en mora” en base al convenio firmado. Pero, además,
el arreglo contemplaba el pago de dólares billete.
En primera instancia se dio la razón a la mujer y se ordenó a su ex marido cumplir con su obligación como se había pactado originalmente.
Los camaristas Victor Liberman, y Marcela Pérez Pardo tomaron una decisión intermedia.
Admitieron que el artículo 765 del Código Civil y Comercial -invocado por el hombre- prevé que el deudor puede cancelar una obligación que contrajo en moneda extranjera mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal. Pero, advirtieron, la norma “no dispone que la conversión deba realizarse según la cotización oficial”
Dólar MEP
“En el contexto actual, en que existen las ya mencionadas restricciones que limitan la adquisición de la moneda extranjera y, además, se encuentran gravadas con el “impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria” (Ley 27.541), es evidente que la conversión de los dólares a la cotización oficial no arroja una suma “equivalente” en pesos que satisfaga el interés del acreedor, ya que con esa cantidad de pesos, éste no podría adquirir en el mercado de cambios la cantidad de dólares que tuvo en cuenta al celebrar el convenio en el cual entregaba la vivienda en que residía con sus hijos menores”, analizaron los jueces.
Por eso y hasta el momento “el único mecanismo legal y menos costoso para las partes que les permite acceder sin límites a la moneda extranjera es la compra de un bono que cotiza en pesos, pero que es convertible en dólares y puede ser vendido en esa moneda, lo que se conoce como “dólar MEP” (mercado electrónico de pago).- Consecuentemente, en el contexto económico y financiero actual, el demandado podrá desobligarse entregando las sumas en dólares o la cantidad de pesos según la cotización del dólar “MEP” al día del pago”.
Al efectuar el planteo, había mora en el pago de la deuda que se había pactado para fines de 2019 y por eso el ex marido “no puede trasladar los riesgos de un cepo cambiario a la contraria”.
 En el fallo de primera instancia que obligaba a entregar dólares, se sostuvo que no se trató de un contrato de carácter comercial, “sino de la división de los bienes integrantes de una sociedad nacida del matrimonio que uniera a las partes”
 “La suma de dólares fijada lo era en compensación a uno de los comuneros por la atribución de un bien al otro teniendo en consideración su valor y el principio general establecido por el art. 498 del CCyCN conforme el cual la masa común se divide por partes iguales entre los cónyuges sin consideración al monto de los bienes propios, ni a la contribución de cada uno a la adquisición de los gananciales”, se dijo en ese fallo.
Además se “consideró que existían otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares a través de la adquisición de determinados bonos y posterior canje a adquirir los dólares necesarios para cancelar la obligación asumida”

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