Un joven compró por internet a España siete semillas de marihuana y quedó procesado por intento de contrabando.
La “mercadería” se envió por encomienda postal internacional desde el país europeo a su domicilio en la ciudad de Buenos Aires, camuflada entre tres broches “clips”.
El paquete fue interceptado en la Aduana.
A su destinatario se le abrió una causa penal por tentativa de contrabando. Un peritaje químico encargado por el juez determinó que la mercadería que se intentó importar “tiene una viabilidad germinativa del cien por ciento”.
El delito se cometió porque se disimuló el envío.
“Las acciones llevadas a cabo presuntamente por el nombrado de comprar la sustancia mediante internet y de requerir el envío de la misma mediante una encomienda postal internacional a su domicilio en el país, constituyen actos de ejecución de aquel delito”, sostiene el fallo de la Cámara Nacional en lo Penal Económico que confirmó el procesamiento.
La defensa del joven había pedido el sobreseimiento porque, argumentó, las semillas estaban destinadas al cultivo para consumo personal.
“Corresponde establecer que la circunstancia argumentada no resulta relevante, en principio, para descartar la tipicidad del delito de que se trata, toda vez que, aún si se verificara que efectivamente el destino del material secuestrado sería el consumo personal, el transporte internacional de la sustancia de que se trata implica una trascendencia que excede la interpretación del apelante y los alcances a los que se refiere el precedente de la Corte Suprema citado en el escrito de apelación”, agregó en alusión a la despenalización de la tenencia para consumo personal dispuesta en el fallo Arriola del máximo tribunal.
El Tribunal de Apelaciones advirtió que el artículo 866 del Código Aduanero “reprime con mayor severidad la importación y la exportación clandestina de sustancias estupefacientes, sin que, en principio resulte determinante el destino final de aquella mercadería porque “…el papel general de la aduana consiste en vigilar el cumplimiento de las prohibiciones legales referentes al trámite de fronteras. las que no sólo se fundan en razones fiscales o económicas, sino en motivos sociales, de higiene y salud pública y seguridad”-.
En el envío postal internacional de la empresa FedEX que se interceptó el 14 de diciembre de 2017 se hallaron las semillas ocultas y acondicionadas junto a tres broches clips, en dos sobres, uno negro y otro blanco.
En la descripción del contenido del envío sólo figuraba la leyenda “Binder Clips”
 “…Estamos en condiciones de sostener que siete semillas de cáñamo no ponen en peligro la salud pública, razón por la cual, no constituye estupefaciente en términos jurídicamente reprochables…”, insistió la defensa al intentar sin éxito obtener un sobreseimiento.

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