Era el último día del viaje de egresados en Bariloche y se programó una de las excursiones más tradicionales, el centro de deportes invernal “Piedras Blancas”, popular por sus trineos y “culipatín” en la nieve.
Pero todo terminó mal para una de las alumnas de ese contingente escolar: sufrió un accidente al descender en un trineo en modo “culipatín” por la presencia de barro en la pista, según argumentó en una demanda presentada poco después.
La egresada terminó en una clínica,  se perdió la cena final del viaje y pasó varios meses en rehabilitación.
La Cámara Nacional en lo Civil acaba de condenar a la empresa de viajes estudiantiles “Travel Rock SA”, al centro “Piedras Blancas SRL” y a la aseguradora Patronal Seguros SA al pago de 200.000 pesos por incapacidad física, 140.000 por daño moral y otros 120.000 por daño psicológico, más intereses calculados desde septiembre de 2016, fecha del accidente.
El Tribunal de Apelaciones elevó los montos fijados por la justicia de primera instancia y confirmó la condena.
“Entre las partes se entabló una relación de consumo” basada en la ley 24240, de Defensa del Consumidor, advirtieron los jueces.
La chica padeció una lesión en el accidente por la presencia de barro en la pista, dio por probado el fallo en base a fotografías del lugar, testigos y pericias.
Además, eran las demandadas las encargadas de demostrar que “prestaron adecuadamente el servicio y que el estado de la pista era correcto” pero “se limitaron a afirmar que la actora no refirió concretamente la mecánica del hecho”.
La Justicia fundó la responsabilidad de la empresa de viajes estudiantiles y la del centro deportivo de Bariloche en el artículo 40 de la ley de Defensa del Consumidor y el artículo 15 del Convenio de Bruselas, vinculado al “desarrollo de una actividad riesgosa y el deber objetivo de responsabilidad”
Caso fortuito 
Además descartó argumentos vinculados al llamado “caso fortuito”, como un error en la conducción del trineo o algún eventual deber de la estudiante de “controlar previamente el estado de la pista”-.
La chica sufrió una lesión en una de sus vertebras lumbares, en una de las actividades que se habían programado para el viaje de egresados y en un hecho que “de algún modo trascendió la normal adversidad que en la vida cotidiana se verifica frente a contingencias ordinarias”.
En la demanda declararon como testigos ex compañeros que coincidieron en que la joven no pudo continuar con las actividades, como la cena de despedida. Además en el centro médico de Bariloche donde se la atendió se dejó constancia de la colocación de un “corset” que no era el adecuado para su contextura, ante la falta del indicado.
En el fallo firmado por Alejandra Tevez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli, la sala F de la Cámara Civil remarcó que la joven usó corset por seis meses, no pudo volver al colegio para finalizar el año ni realizar actividades deportivas.
La situación “lógicamente alteró su vida escolar y social y por sobre todo, su estado de ánimo”, concluyeron los jueces
En su defensa Travel Rock sostuvo brindar servicios de viajes de egresados “con todas las medidas de seguridad” y argumentó que “el accidente ocurrido
responde al hecho de la víctima, al no haber informado al personal el supuesto peligro que suponía el estado de la pista y que no se sentía segura
para descender en “culipatín””
Además sostuvo que los egresados son instruídos ” previamente de las precauciones que deben ser tenidas en cuenta y que no hubo ningún otro reclamo por parte del contingente”

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