La convivencia de los niños con sus padres separados es un derecho de “suma importancia” pues “su violación repercute severamente en su libre desarrollo”, advirtió una jueza de familia de San Isidro que otorgó el cuidado unilateral de una nena y un nene de manera provisoria a su papá.
“En todos los ordenamientos jurídicos del mundo se marcan una serie de principios rectores que permiten ver los derechos, deberes y sanciones que ameritan las conductas que atenten contra ese libre desarrollo del menor y su derecho a convivir con su familia”.
El juzgado de familia 6 de San Isidro dispuso la medida cautelar en un largo conflicto entre una pareja separada que incluyó denuncias cruzadas, visitas a un canal de TV, posteos sobre el tema en redes sociales e incumplimiento de órdenes judiciales para restablecer el vínculo, en plena pandemia de coronavirus.
En el fallo se concluyó que la mamá sufriría el llamado “síndrome de alienación parental”, conformado por “una serie de actos violentos que difícilmente pueden detectarse pero que, sin duda, constituyen una amenaza contra el orden familiar y, más aún, contra el desarrollo y protección de los derechos fundamentales de los menores”.
Argumentos
La jueza de primera instancia sostuvo que la madre “recurrió a todo tipo de estrategias” entre ellas “concurrir junto a una de sus abogadas a la televisión exhibiendo públicamente a los menores con imágenes, posteando en las redes sociales personales cuestiones privadas familiares que se encontraban judicializadas y cuya exhibición les está absolutamente vedada”.
En la decisión se dispuso que los chicos queden al cuidado del padre de manera provisoria, auxiliado por su familia ampliada -abuelos, tíos, etc- y se fijó para la madre una revinculación progresiva.
“Se debe recordar que en la actualidad la protección de los menores ha tomada más fuerza, y su protección debe anteponerse a los derechos, deberes e intereses de los padres, pues la  realidad actual nos fuerza a retomar una y otra vez las diferencias sutiles de violencia familiar hacia los menores”.
“Existen un sinnúmero de denuncias recíprocas, de incumplimientos de las órdenes judiciales, de informes acompañados por los operadores jurídicos, por los profesionales particulares que atienden a la familia y por la Institución escolar que reflejan la existencia de vulneración de los derechos de los niños a un crecimiento sano y adecuado”, agregó la magistrada.
Los chicos estaban ” sin vínculos con familia ampliada -salvo cuando concurrían a lo del padre-, quedando entrampados en un binomio hijos-mamá y que representa en el papá todo lo negativo y en donde todo lo relacionado al mismo está mal o es peligroso (indicadores estos de que los niños se encuentran atrapados en una disputa de lealtades, en las que sienten que deben elegir, aún sin que ello sea su verdadero deseo)”.
La situación ” amerita la toma inmediata de decisiones por parte de los operadores del sistema y de esta Magistrada a fin de garantizarles sus derechos los que, prima facie, hoy aparecen cercenados por su madre, cuando de lo que se trata es que su niñez e infancia sean las correspondientes para su edad con el fin de hacerlos felices”.
En el fallo se recordó que hubo denuncias por lesiones de los  niños en la casa del padre, que los peritos atribuyeron a accidentes propios de los juegos en esa edad y también que la madre desobedeció órdenes judiciales “lo que conlleva a que como la adulta responsable de sus hijos les trasmita enseñanzas morales tales como que la ley no debe ser respetada y que no pueden ni deben ser toleradas”.

“Se demostró la alegría, normalidad, felicidad y cuidados, con puestas de límites razonables con los que se desarrollaban absolutamente todos los encuentros con el padre, acordes al rol parental que se debe ejercer”, concluyó sobre el demandado, patrocinado por el abogado Andrés Beccar Varela.

Alienación parental

“En del día de la fecha, existen, por un lado y al momento actual, razones suficientes para afirmar que los niños se encuentran padeciendo el síndrome de alienación parental por parte de su progenitora, que los coloca en un estado de riesgo en relación a su psiquis, lo que vulnera sus derechos más fundamentales a un desarrollo adecuado y sano, y por el otro se encuentra demostrada la inexistencia de indicadores de un riesgo cierto e inminente para que los pequeños queden a cargo del cuidado de su papá”

La jueza tomó como dato relevante que el primer semestre del año, durante la pandemia de coronavirus, los chicos estuvieron sólo con su madre en su casa dentro de un barrio privado y la escuela privada a la que asisten informó que “casi no se conectaron a las clases” virtuales
Se resolvió “por el momento, otorgar cautelarmente” el “cuidado personal unilateral y de manera exclusiva” de los hijos al padre “en función de su interés superior a crecer y desenvolverse con una psiquis sana y con el fin de establecer un mínimo orden y estabilidad en sus vidas (en la que participarán de manera cotidiana los abuelos, tíos y primos paternos como red afectiva”
Paralelamente “establecer un régimen de comunicación a favor” de la madre ” que funcionará de forma progresiva y en la medida en que la misma efectúe terapia de orientación a padres, tratamiento psiquiátrico, psicológico acorde a la patología descripta, acatando lo que en la presente se decide”

 

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