La justicia rechazó un planteo de un imputado sobreseído en un proceso por falsificación e infracción a la Ley de Marcas, que pretendía la devolución de distintas prendas “truchas” que habían sido incautadas y donadas a una institución.
Es habitual que la justicia ordene la donación de mercaderías secuestradas, como zapatillas, remeras, mochilas, a instituciones de menores carenciados, en el marco de causas penales en trámite.
La Cámara Federal porteña ratificó que a pesar del sobreseimiento dictado, se trata de elementos apócrifos, el cuerpo del delito, que no pueden devolverse para su comercialización.
El caso llegó al tribunal tras la apelación interpuesta por la defensa de un acusado contra la resolución que dispuso la donación de los elementos secuestrados atribuidos a las marcas “Nike”, “Adidas”, “Puma” y “Calvin Klein”, previa supresión de las inscripciones marcarias, a la organización sin fines de lucro.
El letrado alegó que su asistido había sido sobreseído en orden al delito por el cual fuera perseguido –infracción a la ley 22.362- (ley de marcas) puesto que su conducta no encuadraba en una figura penal.
En esa inteligencia, adujo que la donación de las prendas incautadas no encontraba fundamento alguno y que suponía un perjuicio patrimonial para aquel. Asimismo, entendió que aquello contrariaba lo previsto en el artículo 23 del Código Penal, dado que no existirá una condena y por ende no podrá haber decomiso, razón por la que solicitó su restitución.
La Cámara Federal sostuvo que “la circunstancia de que el encausado haya resultado sobreseído por considerarse atípica su conducta no implica de ningún modo que pueda hacerse nuevamente de los elementos apócrifos que constituyeron el objeto del delito investigado, más allá del contexto comprobado en el proceso que justificó su desincriminación”.
Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi citaron doctrina que apoya su postura. “Es obvio que el cuerpo del delito no puede volver al comercio ya que se causaría el daño que quiso evitarse. Hasta se ha decidido en sede penal que corresponde la destrucción, sin que se haya dictado condena, si ha habido imitación” (Jorge Otamendi, Derecho de Marcas, Tercera Edición Ampliada y Actualizada, Abeledo-Perrot, pág. 314).