Un vecino del partido de Escobar recurrió a la Justicia para que Aerolíneas Argentinas garantice el vuelo a Miami en el que compró dos pasajes para llegar a tiempo al parto de su hija, concebida en ese país por subrogación de vientre
En septiembre pasado y poco antes de la partida, recibió un llamado telefónico de un operador de la Aerolínea para informarle que “debido a la gran demanda de pasajes aéreos” se evaluaba la reprogramación de los viajes que había comprado.
El cliente y su madre debían llegar a tiempo para estar presentes en el parto, asumir en su caso la custodia del bebé y antes realizar 14 días de cuarentena por el coronavirus exigidas por el hospital de San Diego, California, donde se había programado el nacimiento.
El aviso de la Aerolínea “le ocasionaría un daño cierto en el interés (asunción de custodia) y del niño por nacer, cuyos derechos deben estar protegidos desde la concepción, resultando necesario que se prevenga el daño por medio de la resolución autosatisfactiva que pretende”, argumentó ante la Justicia.
El viaje debía concretarse en septiembre. Aerolíneas notificó por mail la reprogramación para el 25 de ese mes “sin invocar motivo”. Luego, se recibió el llamado del operador especulando con otra posible demora.
El parto estaba programado para la segunda semana de octubre. Por ello el padre fue a la Justicia para pedir que se ordene a Aerolíneas garantizar la partida del vuelo del 25 o bien proveer el servicio por alguna otra empresa.
El juez federal de Campana Adrián González Charvay concedió la medida en base a la Ley de Defensa del Consumidor.
“El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización”, recordó el magistrado que sostiene el artículo 4 de la norma.
González Charvay tuvo en cuenta que el cliente compró los dos pasajes en la página web de la aerolínea y “no surge el contrato de adhesión que les indique sus derechos frente a una reprogramación del pasaje”
El juez ordenó a Aerolíneas Argentinas cumplir la prestación contratada con fecha original el 23 de septiembre y reprogramada para el 25 entre el aeropuerto internacional de EZezia y Miami.
En el fallo le dio a la empresa 48 horas para presentar “una garantía suficiente de cumplimiento del contrato, asumiendo que si no podía hacerlo por sus propios medios arbitrara las medidas necesarias para hacer ejecutar la prestación a través de un subcontrato”
Argumentos de la empresa
Aerolíneas apeló ante la Cámara Federal de San Martín.
La empresa calificó la sentencia de “arbitraria” porque se le imponía cumplir “una obligación de garantía que resultaba de cumplimiento imposible y desconocía las situaciones fácticas y jurídicas que aquejaban a la actividad aerocomercial”
En el escrito detalló las múltiples normas dictadas por la pandemia “que dispusieron restricciones” a la actividad.
Además reclamó que se aplique en el caso el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional Montreal 1999” y, subsidiariamente el Código Aeronáutico Argentino, la Resolución 1532/98 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos –que aprobó las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo- y/o el Código Civil y Comercial de la Nación. También aludió a razones de “fuerza mayor” y que la pandemia “era
un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, en atención a que era un hecho imprevisto e inevitable y, por lo tanto, eximía de responsabilidad a las partes por el
incumplimiento del contrato de transporte aéreo”.
El Tribunal de Apelaciones comprobó que el hombre y su madre pudieron viajar finalmente en el vuelo del 25 de septiembre, luego de la sentencia de González Charvay, y por eso declararon abstracta la apelación.