La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó intervenir de manera directa para resolver acciones de amparo contra la suspensión de las clases presenciales en la provincia de Buenos Aires. Sin emitir opinión de fondo sobre el asunto, devolvió todo a un juzgado de instrucción para que el trámite siga en esa instancia.
Esto ocurrió mientras todas las miradas se posan en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sí aceptó la competencia originaria en la disputa entre los Gobiernos nacional y porteño por el mismo tema.
En realidad todo indica que los jueces supremos de uno y otro lado de la General Paz buscan ganar tiempo en pos de que se llegue a una solución política, a la hora de resolver cómo seguirá desde el 30 de abril esta restricción ante la segunda ola de la pandemia de coronavirus.
“En estos casos no se encuentra comprometida la competencia originaria y exclusiva de esta Suprema Corte” y por ello se resolvió “ordenar la inmediata radicación de los expedientes electrónicos en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°12 del Departamento Judicial de San Isidro para la continuación de su trámite”. Esto es lo que decidió el máximo tribunal bonaerense en el caso del amparo presentado por el intendente de Vicente López, Jorge Macri.
En el amparo se pide que se dicte una medida cautelar ” ordenando la suspensión de los efectos del decreto 181/21 dictado el 17 de abril del corriente por el Poder Ejecutivo y los de la resolución 1208/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros junto con su Anexo I y se disponga la continuidad de las clases presenciales hasta tanto se dice sentencia en autos”
La causa recayó en el juzgado en lo Civil y Comercial 12 de San Isidro, pero su titular se declaró incompetente “al concluir que en este caso se está en presencia de un conflicto de poderes entre la Municipalidad de Vicente López y la Provincia de Buenos Aires y que, como tal, sólo puede ser resuelto por esta Suprema Corte en ejercicio de la competencia que le atribuyen los arts. 161 inc. 2 y 196 de la Constitución provincial”
Además acumuló este expediente con otro remitido desde el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 2 de San Martín.
El juzgado envió todo a la Suprema Corte, que acaba de devolvérselo con orden de resolver.
En el amparo, el intendente de Vicente López sostuvo que ” la normativa atacada afecta gravemente el derecho de aprender de los alumnos que asisten a establecimientos educativos ubicados en el distrito, alterando el debido funcionamiento del sistema educativo”
La Suprema Corte tomó la misma decisión para con una acción de amparo que presentó la Municipalidad de San Isidro.
Más allá de los fundamentos particulares de cada caso, se advirtió que no se trata de una “disputa de competencia de la Provincia y Municipios sino de la impugnación de lo dispuesto por la Provincia mediante dos reglamentos”.
Entre idas y vueltas judiciales en el AMBA se cumplen ya las dos semanas de suspensión de clases presenciales con colegios de todos los niveles cerrados y con virtualidad en municipios bonaerenses y abiertos en la ciudad de Buenos Aires.