Tuluka Fitness, conocido centro de entrenamiento, pidió la inconstitucionalidad del DNU en cuanto dispuso la suspensión de las actividades deportivas y recreativas en espacios cerrados debido al aumento de contagios por el Covid-19.

La acción de amparo fue planteada por WOD S.A. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se declare la nulidad del artículo 5 del DNU 241/2021 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y se le permita el normal funcionamiento de su establecimiento comercial en la avenida del Libertador al 8100.

Tras el decreto presidencial, los gimnasios solo pueden abrir si tienen espacios al aire libre, por lo que algunas cadenas han trasladado sus clases y entrenamientos a distintas plazas de la Ciudad.

“Tuluka Fitness Club” explicó que como consecuencia de la pandemia motivada por la propagación del covid-19 se vio privado de ejercer su actividad desde marzo hasta septiembre del año 2020.

Sostuvo que el nuevo decreto impugnado, “además de violar la autonomía de la Ciudad, afecta en forma directa e inmediata diversos derechos contemplados en la Constitución Nacional y en distintos tratados internacionales, a saber, el derecho a la salud, a trabajar y a ejercer toda industria lícita, a transitar libremente y a disponer de la propiedad privada”.

En la presentación solicitó el dictado de una medida cautelar para que se ordene la suspensión del artículo 5 del DNU en cuestión, “de forma tal que quede vigente el artículo 15 del decreto de necesidad y urgencia 235/PEN/2021 que permite la apertura y funcionamiento de su local con los protocolos aprobados por el GCBA y con el treinta por ciento (30%) de su aforo”.

El Fiscal porteño Juan Martín Vezzulla, señaló que en la medida en que se encontraría demandada una autoridad administrativa local, la competencia para entender en estas actuaciones correspondería al fuero local.  Indicó que al no estar demandado el Estado Nacional, no existiría incompetencia en razón de la persona.

Por otro lado, manifestó que en atención a que la parte actora habría atacado el decreto de necesidad y urgencia 241/PEN/2021, la solución al caso podría considerarse eminentemente federal y dejó librado al tribunal la decisión.

Al pronunciarse  sobre la admisibilidad, manifestó que “debe adelantarse que no se advierte en el relato de la demanda ninguna conducta manifiestamente arbitraria e ilegítima endilgada a la aquí demandada, en tanto todas las críticas se dirigen a cuestionar la razonabilidad y, en su caso, el exceso de la medida restrictiva dispuesta mediante el decreto del Poder Ejecutivo”.

De todas maneras reconoció que “lo expuesto no importa ignorar una realidad económica desesperante para determinados sectores de la sociedad, entre los cuales se encuentra el rubro actor…que dan cuenta de las extremas dificultades que enfrenta todo un sector productivo para la subsistencia de su actividad y la de sus dependientes. Tampoco se desconoce el estado de incertidumbre que provoca sobre los destinatarios de las medidas la falta de información y certeza científica así como su proporcionalidad, a priori, para conjurar la emergencia sanitaria que nos rodea”

Al resolver, la titular del Juzgado n.° 20 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Cecilia Mólica Lourido, declaró la incompetencia  para entender en el caso y lo remitió a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal .

La magistrada señaló que «una primera aproximación al tema permitiría afirmar que, en la medida que se encontraría demandado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la competencia para entender en el caso bajo examen correspondería a este fuero local».

Sin embargo, añadió que «no puede pasarse por alto que el amparista, en orden a dar sustento al objeto de su demanda, únicamente cuestiona la validez del decreto de necesidad y urgencia mencionado, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se dispuso para el Área Metropolitana de la Buenos Aires –en lo que aquí interesa- la suspensión de todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, desde el 16 de abril hasta el 30 de abril de 2021 (…). Esa circunstancia impondría necesariamente efectuar un análisis de normativa de índole federal».

A su turno, la jueza sostuvo que “cuando la solución de la causa depende esencialmente de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar ante la justicia federal, y dado que la competencia en razón de la materia es privativa, excluyente e improrrogable, no cabe más que concluir que el presente juicio resulta ajeno a la competencia de este tribunal”.

La jueza recordó que «luego de cambiar la postura mantenida durante muchos años, el Máximo Tribunal federal admitió que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

En este contexto, advirtió que «en tanto el GCBA aún no se ha presentado y, por ende, no ha invocado su prerrogativa a ser juzgada en el ámbito de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde que entienda la justicia federal de primera instancia».

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