Una Asociación que representa a vecinos de Pilar continúa su lucha contra las empresas que operan las centrales termoeléctricas en la localidad de Villa Rosa, en el partido de Pilar. Desde que se instalaron en 2017 los vecinos protestan y fueron a la Justicia por los ruidos y vibraciones susceptibles de provocar un grave daño ambiental en la zona y acústico en los pobladores.

La acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva fue interpuesta por Vecinos Unidos por Pilar contra la empresa APR ENERGY S.R.L. y ARAUCARIA ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA, y/o contra quienes también resultaran responsables de los ruidos molestos y vibraciones que generaban la operación de las Centrales Térmicas de Generación Eléctrica Matheu II y III, emplazadas en las inmediaciones de la Avennida Dr. Honorio Pueyrredón (ruta 25) y Alborada, en la localidad de Villa Rosa, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires.

El año pasado habían sido clausuradas, pero seguían funcionando, y el conflicto continuó. Los vecinos volvieron a pedir una cautelar para frenar su funcionamiento.

En primera instancia se resolvió rechazar la medida cautelar al sostener que “los ruidos y vibraciones alegadas por los accionantes no resultaban suficientes para demostrar que superaran los decibeles permitidos, debiéndose avanzar sobre la cuestión de fondo de manera indispensable”.

Para el juez interviniente no se había acreditado daños irreparables en la salud o en el medio ambiente relacionados con los ruidos molestos y vibraciones denunciadas, como así tampoco qué daños al medio ambiente serían de difícil reparación ulterior, con respecto al objeto de la demanda.

La Cámara de San Martín dio la razón a los vecinos

La Asociación apeló al considerar que el magistrado no aportó ningún elemento razonable para fundar y no dar crédito a la medición realizada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible –OPDS-, quién efectivamente había acreditado la existencia de ruidos molestos.

Expresó la Asociación que, la medición realizada por el OPDS, fue en presencia de los vecinos que efectivamente acreditaron la existencia de ruidos molestos, y eso sin lugar a duda era prueba suficiente de la afectación que generaban las demandadas en el medio ambiente.

Resaltó que, “de las evaluaciones de impactos sonoros, los testimonios impactantes y contundentes de los vecinos de la zona demostraban la incompatibilidad de una vida normal de la población con el funcionamiento de las termoeléctricas”.

“La falta de tutela preventiva en este conflicto ambiental, hizo que la polución sonora y las vibraciones causadas por la actividad de las termoeléctricas impactaran severamente en la calidad ambiental de los vecinos de esa zona residencial, que erróneamente fue escogida para emplazar estas industrias”, argumentó la Asociación Civil que representa a los vecinos.

En la apelación, se puso de resalto que “resultaba inadmisible que para el dictado de una medida cautelar se tenían que acreditar los daños irreparables en la salud o en el medio ambiente, resultando dicha afirmación contraria a los principios más elementales establecidos en el bloque normativo ambiental y la jurisprudencia de la CSJN”.

La Cámara Federal de San Martín advirtió que el caso que se encuentra reunida la verosimilitud del derecho invocada al peticionar la medida.

Por esa razón ahora la Cámara en un nuevo fallo dictado el 6 de mayo ordenó a las emplazadas “mantener la suspensión de la actividad de las centrales termoeléctricas Matheu II y Matheu III de la localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires”.

“Asimismo, también se ve configurado en autos el otro requisito de las decisiones cautelares, el peligro en la demora”, advirtieron los camaristas Alberto Lugones y Néstor Barral.

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