La Justicia ordenó a una prepaga cubrir la totalidad del costo de un medicamento para una nena de 8 años que presenta pubertad precoz.
De no cumplir con el tratamiento indicado para paliar los efectos de esa dolencia, la niña “podría tener una progresión acelerada de la pubertad con avance de la maduración esquelética y cierre prematuro de los cartílagos de crecimiento”, advirtió su médica tratante.
La nena es afiliada a la prepaga OSDE que ofrece la cobertura del 40 por ciento de la droga, “Decapeptyl 11,25mg” pero un fallo de primera instancia otorgó una medida cautelar que dispuso que la empresa se haga cargo del costo total.
Ahora esa decisión quedó confirmada en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Los camaristas Fernando Uriarte, Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Gottardi volvieron a recordar en su fallo que el PMO pone límites mínimos para la cobertura obligatoria en salud por parte de obras sociales y prepagas pero no significa que no estén obligadas a dar otras prestaciones consideradas indispensables
“El PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales  y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna
persona debería ubicarse en ningún contexto”
 Mediante la resolución 3159 del 2019 el Ministerio de Salud y Desarrollo Social dispuso que la medicación que requiere la nena sea incorporada al PMO con cobertura total “si bien para casos distintos al que se debate en esta causa”.
Argumentos
El Tribunal recordó que ya se pronunció a favor de que las empresas de medicina prepaga y obras sociales cubran todo el costo en casos de pubertad precoz, en otros fallos dictados desde el 2015.
“El mantenimiento de la medida dictada por la señora jueza es la solución que, de acuerdo con lo indicado por la médica tratante, mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende —que compromete la salud e integridad física de las personas, reconocido por los pactos internacionales”
“Este Tribunal ha reconocido que el peligro en la demora -en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas- se acredita con la incertidumbre y la preocupación que los distintos padecimientos generan en los amparistas, de modo que la medida precautoria solicitada sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto”, sostiene la resolución judicial.
La prepaga cuestionó a la jueza de primera instancia porque, sostuvo, resolvió sobre el fondo del planteo al conceder la cobertura total de la medicación. Pero la Cámara interpretó que al tratarse de una medida de “efectos continuos no se agota en un único cumplimiento, sino que se renueva periódicamente y deberá hacerse efectiva durante un período de tiempo prolongado”
“En consecuencia, una solución contraria a la que aquí se propicia convertiría a este tipo de medida en una mera
apariencia jurídica sin sustento en las concretas circunstancias de la causa, habida cuenta de que toda presentación en tal carácter se enfrentaría con el impedimento de un eventual prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo”, argumentaron los jueces.

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