El 19 de marzo de 2020, un vecino del barrio de Recoleta llamó a la línea gratuita 147 del gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Refirió que un morador de su edificio había vuelto de España y “deambulaba por el barrio sin guardar la cuarentena debida”.  Eran tiempos de ASPO y los viajeros que regresaban de ciertos países estaban obligados a quedarse en sus casas durante 14 días, en base al decreto 260 que entró en vigencia el 12 de ese mes.

En el procesamiento que firmó el juez federal Luis Rodríguez y ahora confirmó la Cámara Federal se dio por probado que el acusado, un funcionario tucumano, llegó al aeropuerto internacional de Ezeiza el 5 de marzo de 2020 proveniente de España. Este último país estaba incluído como “zona afectada por el COVID 19″ en los inicios de la pandemia

La norma entró en vigencia el 12 de marzo por lo cual el ahora procesado ” se encontraba obligado a cumplir el aislamiento a partir del día 12 hasta el 19 del mismo mes. Dicho deber fue quebrantado por aquél en diversas oportunidades, lo que fue evidenciado en el transcurso de la investigación”, remarcaron los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi al confirmar el procesamiento

A juicio

El acusado “se desempeña como representante de la provincia de Tucumán en Capital Federal frente al Gobierno Nacional-, sumado a la gran publicidad realizada por los distintos medios de comunicación del país acerca del contenido del mentado decreto, impide otorgar credibilidad” al argumento de su defensa, según el cual desconocía la norma.

“Resulta evidente que la intención de la norma violada por el encausado era prevenir la propagación del virus mediante el aislamiento obligatorio, por una determinada cantidad de días, de quienes ingresaban al país, provenientes de zonas afectadas por el virus”, agregaron los  jueces.

En su indagatoria, sostuvo que salió de su domicilio para cumplir tareas “urgentes” vinculadas a su condición de “funcionario público” y que actuó “bajo absoluto convencimiento de que las disposiciones dictadas en el decreto 260/20 no le alcanzaban en virtud de ser un funcionario público de la Provincia de Tucumán con rango de Secretario de Estado”.

El acusado quedó procesado por el artículo 205 del Código Penal de la Nación que pena con 6 meses a dos años de prisión a quien viole “medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una pandemia”

Se trata de una de las tantas causas penales abiertas por violación de las normas para contener la pandemia. De hecho la Dirección Nacional de Migraciones acaba de radiar denuncias contra viajeros que no cumplieron el aislamiento en el último mes: las del ámbito de la ciudad de Buenos Aires quedaron a cargo de la jueza María Servini.

 

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