Los padres de un niño con autismo recurrieron a la Justicia ante la negativa de una empresa de medicina prepaga a cubrir la escolaridad en una institución recomendada por una profesional y donde el menor logró avances. En primera instancia, la justicia había rechazado el pedido de medida cautelar, pero un Tribunal superior revirtió la situación.

La Cámara Federal de San Martín revocó una decisión de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los padres. Ordenó al Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) – la cobertura integral de la prestación de escolaridad en la escuela especial “Tesoros de la Providencia” para el ciclo lectivo 2021

Los padres presentaron las constancias médicas que daban cuenta de la necesidad de continuar en el colegio al que concurría desde hacía varios años, como plan para el 2021. Fueron a la justicia ante la respuesta negativa de CEMIC, que argumentó que la institución educativa no se encontraba inscripta en el Registro Nacional de Prestadores.

En la presentación se puso de resalto, que negar la prestación va “en contra de su interés superior, definido por la ley 26.061 como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, restringiéndole el derecho a la salud -tanto psíquica como física- y a la educación inclusiva, limitándole la posibilidad de lograr mejoras en su vida cotidiana”.

De acuerdo al expediente, el niño de 7 años, se encuentra afiliado a CEMIC y posee certificado de discapacidad con diagnóstico de “Autismo en la niñez” y como orientación prestacional “Centro de Dia – Prestaciones de Rehabilitación – Prestaciones Educativas (INICIAL/EGB) – Servicio de Apoyo a la Integración Escolar”, “Acompañante Si”.

Argumentos de los jueces

Al fallar a favor del menor, los jueces de la Cámara dieron entidad a las observaciones de la médica neuropediatra que trata al niño, la cual expresó las mejoras logradas en el colegio. “En su recorrido escolar hasta la actualidad se evidenciaron logros en la intención comunicativa en el ambiente áulico. Los vínculos generados con la escuela, sus compañeros y sus maestros son uno de los logros más complicados y difíciles para las personas con trastornos del espectro autista”, advirtió la profesional.

Así, la médica recomendó que el chico continúe en la escuela especial “Tesoros de la Providencia”, ya que el cambio a otra institución impactaría en este momento de manera negativa en su evolución, considerando los cambios vividos en el año lectivo en curso y el aislamiento social obligatorio por la pandemia de Covid-19

En la causa constan la carta documento enviada a a la demandada en la que se la intimó a la cobertura de la escolaridad solicitada por la médica de cabecera. Por otra parte también está el correo electrónico enviado por CEMIC, en el que se  hizo saber que para dar curso a la cobertura en dicho colegio, se requería su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores y su categorización otorgada por el Servicio Nacional de Rehabilitación Nacional.

La Cámara resaltó que “se está frente a valores tales como la preservación de la salud, íntimamente relacionado con el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, así como también con el derecho a la educación a fin de que pueda ser ejercido progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, derechos estos reconocidos específicamente por la Convención sobre los Derechos del Niño”.

El fallo recuerda que las leyes 24.754 y 26.682, dispusieron que incluso las empresas o entidades que prestasen servicios de medicina prepaga debían cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales.

A su vez, la ley 24.901 instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral en favor de las personas con capacidades especiales para atender a sus necesidades y con la finalidad de lograr su integración social

“Han sido acreditadas por los accionantes la condición de persona con discapacidad del menor y sus patologías, así como también ha sido adjuntada la intimación de la actora a CEMIC a fin de que brindare dicha cobertura y la respectiva negativa del agente de salud”, ponderó la Cámara.

También se destacó una resolución del ministerio de Salud de la Nación, la 428/1999 que prevé que estas prestaciones de carácter educativo deben ser provistas a aquellos beneficiarios que no cuenten con oferta educacional estatal adecuada a las características de su discapacidad.

“Cabe resaltar, que la categorización de una institución por parte de la autoridad de aplicación no es condición para su habilitación y funcionamiento, de modo que, la cerrada negativa que ha formulado la demandada sobre esta base al contestar la solicitud de cobertura de escolaridad para I.M., no resulta atendible, ya que lo relevante a estos fines son las necesidades terapéuticas de su afiliado”, subrayaron los jueces Juan Pablo Salas y Marcos Morán.

“De lo indicado por su médica tratante y las patologías del afiliado surge el grave daño a la salud que le podría irrogar no contar durante la tramitación del proceso con la prestación requerida, cabe tener por acreditados los requisitos de procedencia de la medida cautelar, pues dicha aseveración no permite descartar, en orden al peligro en la demora invocado, eventuales riesgos perjudiciales para su salud si no se cumpliera con ella”, concluyó la Cámara.

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