La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor impuso al consorcio empresarial Cencosud SA una multa de  trescientos mil pesos ($300.000),  en virtud del incumplimiento de una oferta del programa “Precios Cuidados” en una sucursal del supermercado Jumbo, lo que fue apelado por la apoderada de la firma.

La causa se inició con el acta de inspección de la cual se desprende que los oficiales públicos efectuaron un control de los productos incluidos en el programa de “Precios cuidados” en un local Jumbo de la empresa ubicado en la calle Arenales de esta Ciudad de Buenos Aires, y constataron la falta de “Leche entera y/o descremada 1 litro”, como así también la inexistencia de un sustituto similar, motivo por el cual levantaron cargos por presunta infracción al artículo 7, de la ley 24.240 (Ley de Defensa al Consumidor).

Argumentos de la empresa

La empresa cuestionó la falta de ponderación de algunas circunstancias como “la complejidad de la actividad de retail, la alta demanda de productos frente a una escasez de oferta, el reducido tamaño del establecimiento —tendiente a abastecer un consumo familiar— y la afectación del personal a múltiples tareas distintas a la mera reposición de productos. Alega, asimismo, que los inspectores actuantes no examinaron el depósito del establecimiento y tampoco interrogaron al personal para constatar la configuración de la falta”.

Cencosud alegó además  la incompetencia de la Dirección Nacional de Comercio Interior para imponer sanciones en los términos de la ley 24.240, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese sentido, señala que, de conformidad con la reforma introducida por la ley 26.361, la nueva redacción del art. 42 suprimió del texto legal la potestad de “juzgamiento” dentro de las facultades concurrentes entre Nación y CABA, dejándola en cabeza de esta última de forma excluyente.

Consideró que la infracción achacada no tuvo su origen en el supuesto incumplimiento de una oferta (entendida como una declaración de voluntad unilateral), sino en un acuerdo de precios entre el Estado Nacional y la sumariada.

Ante la Justicia

En primer lugar la Cámara Contencioso Administrativo Federal sostuvo que “una interpretación armónica del ordenamiento permite concluir que la autoridad nacional de aplicación de la ley 24.240 resulta competente para dar inicio e intervenir en las cuestiones planteadas en el sub examine, como así también para imponer multas”, según surge del fallo.

También se señaló que en el Acta de inspección N° 007604, se detalla el faltante del producto “Leche entera y/o descremada 1 litro” —lo que no se encontraba justificado—, como así también la ausencia de sustitutos de igual o inferior valor.

El fallo recordó que “tratándose de una infracción formal deviene irrelevante la alegada inexistencia de obrar doloso o ausencia de daño al consumidor, en tanto la sola verificación de la omisión basta, como principio, para tener por configurada la falta”, según los camaristas Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vincenti.

También se confirmó el monto de la multa que “se fijó dentro de los límites establecidos por la norma y se contempló la posición en el mercado de la empresa sancionada y el informe de antecedentes”.

Qué dice la Ley

CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA

ARTICULO 7º — Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.

 

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