“Escudándose en el cúmulo de tareas a cumplir”, una jueza federal omitió realizar una audiencia con un acusado, antes de negarle la “probation”. Se trata de la suspensión de juicio a prueba, en una causa por droga. El hombre había ofrecido trabajar gratis en un comedor como ayudante de cocina durante un año. La fiscalía rechazó la propuesta por “inviable”, porque esa tarea iba a ser de difícil cumplimiento ante la situación sanitaria por la pandemia de Covid-19.
La Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires intervino en el tema, revocó lo decidido y ordenó volver a dictar un fallo después de escuchar al acusado y a su abogada en la audiencia, aunque sea por Zoom.
El Tribunal de Apelaciones sostuvo que” sin desconocer las particularidades y dificultades que trajo aparejada la situación pandémica actual, deben resaltarse que fueron varias las herramientas incorporadas para suplir los actos procesales sin violentar ninguno de los derechos fundamentales de las partes actuantes a lo largo del proceso”.
“En el caso de las declaraciones y audiencias, tal como la aquí mencionada, se ha incorporado el uso de comunicaciones a través de la aplicación informática “Zoom” de videoconferencia.
Ese medio digital, apuntó el camarista Pablo Bertuzzi en el fallo, “permitiría llevar a cabo la audiencia con la inmediatez y contradicción propia del acto -tal como esta ordenado por el artículo 293 del C.P.P.N.- a fin de atender a las opiniones de las partes respecto al beneficio solicitado”.
Prescindir de la audiencia y suplantarla por otro procedimiento “de modo alguno suple las previsiones establecidas para dicho acto procesal, máxime considerando que no aparece manifiestamente improcedente la suspensión del proceso a prueba” en este caso.
La defensora oficial del imputado, Florencia Plazas, tachó de ” irrazonable, arbitraria y desnaturalizante del beneficio” la negativa fiscal a concederlo y advirtió que esa postura ” no resultaba vinculante para la jueza porque la negativa no giraba en torno a la falta de alguno de los requisitos exigidos legamente, sino porque versaba, erróneamente, sobre la modalidad de tareas propuestas y su presunto incumplimiento con las normativas sanitarias vigentes”.
Además “la decisión de no celebrar la audiencia prevista en el artículo 293 del C.P.P.N., había implicado una vulneración al derecho de defensa y debido proceso de su defendido, quien no tuvo oportunidad de refutar los argumentos del dictamen fiscal ni de mejorar – o incluso reformular- su ofrecimiento”.
La Cámara revocó la negativa de la probation y ordenó a la jueza María Servini volver a decidir luego de escuchar en audiencia al acusado y su abogada.