Se contactó a través de un grupo abierto en la red social Facebook. Se mostró interesado en el automóvil que su víctima había publicado pocos días antes. Pactaron un encuentro y se concretó la venta.
Hasta ahí todo parecía normal.
Poco después el vendedor advirtió que los dólares entregados para la transacción eran falsos.
El comprador lo bloqueó, no pudo volver a contactarlo y poco después, publicó el vehículo a la venta en la misma red social.
A esta altura el vendedor había denunciado lo ocurrido y junto a la policía planeó una falsa cita con el ahora dueño del auto a través del perfil de Facebook de un amigo suyo.
Al encuentro se presentó la policía, que secuestró el rodado y detuvo al supuesto estafador.
La Cámara Federal de San Martín confirmó su procesamiento por considerarlo presunto “autor del delito de expendio de moneda extranjera falsa” y lo embargó por 800.000 pesos.
“No se encuentra cuestionado en la causa que el vehículo, el día del procedimiento, había llegado a sus manos en virtud de la operación realizada, días antes con el denunciante”, remarcó el fallo de los camaristas Juan Pablo Salas y Marcos Morán
“Las particulares circunstancias que rodearon la transacción y los acontecimientos de los días posteriores, permiten establecer prima facie la responsabilidad del imputado en el hecho atribuido”.
Los hechos
Según el relato de la víctima, ofreció su vehículo en una publicación de Facebook en el grupo “PWRVENTAS” y entonces se contactó el ahora procesado, con un nombre falso.
La venta se concretó y el pago se hizo en dólares, que fueron entregados a la Justicia y eran falsos
Los policías que intervinieron en la denuncia, declararon que el auto se ofreció nuevamente de inmediato a la venta en esa red social.
Todos estos “son indicios acerca de la irregularidad de la transacción que habría llevado a cabo”: El nombre falso, el bloqueo en la red social con la que habían tenido comunicación y sobre todo el hecho de que “inmediatamente” el comprador “intentó desprenderse del objeto comprado”
” Este escenario, fortalece el testimonio del denunciante y refuerza la imputación recaída contra el encausado; todo lo cual, permite tener acreditado, sana crítica mediante, el aspecto objetivo y subjetivo requerido por las figuras penales que se le reclaman”, sostuvieron los jueces.