C.P vive junto a su familia cerca del Nahuel Huapi. El fondo de su hogar linda con la playa del lago más famoso que se extiende desde el sur de la provincia de Neuquén hasta Bariloche. En marzo del año pasado, a 5 días de dictado el decreto 297/2020 que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del Covid-19, fue interceptado en su kayak, solo, en el mencionado lago a muy pocos metros de su casa.

En su declaración indagatoria C.P alegó que en ningún momento tuvo la intención de generar una violación o acto de rebeldía contra el decreto presidencial. Detalló que aquel día aprovechó para demarcar con una boya un sitio que se encuentra a escasos metros de la orilla, donde hay una toma de agua y bomba eléctrica sumergible de un vecino.

Precisó que ello era importante para evitar que los niños se acerquen al lugar y por una cuestión de seguridad de la navegación de embarcaciones.

Especificó que dicha labor la tenía pendiente entre otros arreglos o tareas del hogar que iba a realizar durante la cuarentena, y que la actividad le llevó alrededor de diez minutos.

Señaló también que mientras se encontraba sobre el agua observó que había basura flotando en el lago, por lo que ingresó unos metros más para recogerla.

A pesar de su descargo, fue procesado, y la decisión fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca. El caso escaló a la Cámara Federal de Casación Penal que falló a favor de C.P.

Motivos del máximo tribunal penal federal del país

El máximo tribunal penal ponderó que la aprehensión se produjo tan sólo 5 días después de la publicación del decreto 297/2020 en el Boletín Oficial, “siendo que nos encontrábamos frente a una situación sanitaria absolutamente novedosa, excepcional y que no registraba –al menos en la historia reciente- parangón alguno”.

En el fallo se cuestionó duramente a los jueces instructores. “A través del rígido criterio del magistrado instructor –avalado como ya dijimos por la Cámara de Apelaciones a quo sin siquiera contestar un solo agravio del recurso de apelación- se llegaría al absurdo de judicializar y someter a proceso criminal a una persona –con la indudable situación de incertidumbre y restricción de la libertad que ello implica- sencilla y llanamente por la mera infracción de una disposición de carácter administrativo”.

“Con esto queremos significar que mantener una interpretación semejante del tipo penal en juego nos conduciría a criminalizar conductas socialmente inocuas como la de autos, es decir, la de un sujeto que pocos días después del inicio del ASPO salió a escasos metros de su domicilio para realizar una actividad doméstica que razonablemente le imponía ausentarse breve y cercanamente del lugar; resultado que –claro está- no pudo ser el querido por el legislador a la hora de sancionar el art. 205 del Digesto de fondo”, explicaron los jueces.

Los camaristas Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani advirtieron que “aún sin desconocer la evidente gravedad de la situación sanitaria imperante –cuestión que se encuentra absolutamente fuera de toda discusión-, no puede olvidarse que el derecho penal constituye la última ratio del ordenamiento jurídico y, como tal, apunta a la protección de bienes o intereses relevantes o significativos para la comunidad, en el sub examine, la salud pública

Efectivamente, la doctrina es conteste en cuanto a que el bien jurídico protegido por el art. 205 del Código Penal es la salud pública, entendiéndose por tal aquella de la que goza el público en general, indeterminadamente.

Lo cierto es que en las particulares circunstancias en las que C P “fue hallado en solitario y frente a su residencia, no observamos que la conducta desplegada pueda ser encuadrada dentro de las previsiones de la norma referida, en razón de su manifiesta e indudable inocuidad, lo que determina su irrelevancia jurídico penal aún en el particular contexto pandémico que se atraviesa”.

Concluyeron los jueces que C.P “no fue encontrado desarrollando una actividad que claramente se pudiera considerar violatoria de las medidas adoptadas para evitar la circulación del virus, como por ejemplo, organizando y/o participando de una fiesta clandestina masiva o participando de una tumultuosa manifestación callejera durante el período de aislamiento, supuestos donde el contacto cercano entre personas es por demás evidente y ostentan por ende la posibilidad de propagar la epidemia de acuerdo a los criterios médicos-científicos que ya son de público y notorio”.

 

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