El posteo de imágenes personales con uso publicitario por parte de establecimientos educativos en la web aumentó en los últimos años. Así se volvió común ver en instagram y facebook a niños con sus docentes en momentos y actividades compartidas Lo usual es que de manera previa se pida autorización por escrito para esa difusión y, si se trata de menores de edad, ese permiso deben darlo el padre, la madre o tutor/a legal.
Pero a veces algo puede salir mal y todo termina en tribunales.
Docente despedida
Tal es el caso de una docente despedida de un colegio privado que demandó a la institución porque, afirma, siguió con el uso de su imagen para promociones en su página web, sin su consentimiento.
El reclamo es por “daños y perjuicios” y acaba de resolverse que tramite en el fuero civil y no en el laboral.
De acuerdo a su demanda, la ahora ex docente del prestigioso colegio privado con sedes en los barrios porteños de Almagro y Belgrano afirma que se utilizó “su imagen por parte de la demandada en la página web de la institución, sin la autorización correspondiente”
Según explicó, desde 2018 trabajaba en la escuela como docente pero en diciembre de 2020 afirma “fue despedida sin causa”. Por este hecho hay un reclamo por indemnizaciones y diferencias de salarios en la Justicia Nacional del Trabajo.
Pero de manera independiente, inició una demanda en el fuero civil en busca de “reparación” por el uso de su imagen en internet.
En la demanda aseguró que “motiva su reclamo el hecho de que las imágenes personales utilizadas en la página web de la institución continuaran publicadas meses después de su desvinculación, con fines publicitarios y sin el pedido de autorización correspondiente”
La docente aludió a la ley 117823 de Propiedad Intelectual y “solicitó el resarcimiento de los daños ́ ̃ sufridos en relación a su intimidad e integridad personal. 
La demanda
La sala B del Tribunal de Apelaciones del fuero acaba de revocar un fallo de primera instancia que derivaba el tema al fuero del trabajo y decidió que la denuncia tramite en el ámbito civil.
Los jueces concluyeron que el reclamo ” no se refiere a cuestiones relativas a las relaciones del trabajo, pues del relato efectuado en el escrito de inicio, la pretensión gira en torno a la reparación de los daños que se invocan como consecuencia de la utilización de una ̃ imagen personal sin autorización con posterioridad a la fecha de su desvinculación laboral”
“Al respecto, se ha dicho que resulta competente la Justicia Civil para entender en la demanda por daños y perjuicios entablada por una persona con motivo de la utilización de su imagen para realizar una publicidad por un período superior al acordado verbalmente entre las partes”, agregaron.
” Ello, toda vez que la acción no se encuentra vinculada con aspectos puntuales del derecho del trabajo, aunque posiblemente ese haya sido su génesis, sino que derivan de la utilización de la imagen de la accionante sin su autorización”, resolvieron Claudio Ramos Feijoo, Roberto Parrilli  y Lorena Maggio, integrantes de la sala B de la Cámara Civil.

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