Los responsables de un hotel alojamiento quedaron con procesamiento confirmado por violación a las normas que dispusieron el aislamiento social preventivo y obligatorio por el Covid-19
A media mañana del 20 de marzo de 2020 se encontraban en el albergue transitorio de CABA. En el lugar también había clientes que según la causa judicial había ingresado después de la medianoche, para pernocte.
El primer decreto presidencial que dispuso el ASPO por la pandemia se firmó el 19 de marzo y se publicó en el Boletín Oficial a primera hora del 20, es decir, estaba vigente ese día.
Los encargados del lugar alegaron que lo estaban cerrando, y que aún había parejas dentro. Los clientes no fueron sometidos a la causa penal.
Acusación
El hecho que se les imputó a tres personas fue “haber violado las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio implementadas por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del decreto de necesidad y urgencia n° 297/2020, que dispuso, con el fin de evitar la propagación del virus COVID19, la creación de una barrera sanitaria a través del aislamiento social, preventivo y obligatorio de toda la población hasta el día 12 de abril del año 2020”.
Personal policial de la División Sumarios y de Brigadas Preventivas de la Comuna 3 de la Policía de la Ciudad constató que esas personas se encontraban el 20 de marzo del 2020, aproximadamente a las 10:50, en el interior del albergue transitorio” en el barrio porteño de Balvanera.
La defensa, en primer lugar, resaltó que si bien los nombrados se hallaban en el interior del hotel, “ello fue debido a que se encontraban realizando los trámites necesarios para dar cumplimiento con el DNU 297/20 dictado la noche anterior, cuando ya se encontraban parejas hospedadas en el recinto”.
A la vez, puso de manifiesto que las puertas de ingreso al complejo carecían de cerradura, por lo que sus defendidos debían encontrar una solución al asunto de la seguridad del hotel.
Además, sostuvo que “no se ha lesionado el bien jurídico tutelado -la salud pública- pues no se ha corroborado que sus pupilos, al momento de los hechos, hayan sido portadores de COVID-19, y por ende, propagado la enfermedad”.
También planteó el carácter excesivo del embargo trabado sobre sus bienes.
Argumentos de la Cámara
La Cámara Federal consideró que “las motivaciones introducidas por la defensa no resultan suficientes para rebatir el temperamento adoptado por el magistrado de la anterior instancia”, esto es el procesamiento.
“En ese sentido, y más allá de que los encausados intentaron explicar en su descargo que se encontraban en el hotel con el objeto de dar cierre al establecimiento en razón del decreto decretado el día anterior y, también, para solucionar el problema con la puerta de ingreso, lo cierto es que sus dichos no solo no se encuentran sustentados en elemento alguno sino que se contradicen con la versión de los preventores”, dice el fallo de la Cámara.
“De lo actuado en el sumario policial se desprende que todas las personas que ingresaron al hotel y que fueron identificadas en este expediente se habían registrado con posterioridad a las 00:00 hs., es decir, en clara infracción al decreto presidencial, lo que nos permite afirmar, tal como aseveró el Juez a quo, que ese día el hotel aún se mantenía abierto al público”.
Por otro lado, los jueces dijeron que “debe ser descartado el segundo agravio pronunciado por la defensa en cuanto a la imposibilidad de poner en riesgo la salud pública, bien jurídico protegido, toda vez que sus pupilos no eran COVID positivo al momento de su detención, pues nos encontramos ante un delito de peligro abstracto, que se perfecciona con el mero incumplimiento de la medida dispuesta”.
“Consecuentemente, el incumplimiento de las disposiciones contenidas por los decretos 260/20 y 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional comprobadas en autos resultan suficientes para arribar, en esta etapa, a la decisión cuestionada”.
Los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens redujeron el embargo, de 50 mil a 25 mil pesos.