La demanda por daños y perjuicios por hechos de violencia física, emocional, psicológica y económica fue iniciada por una mujer contra su pareja, un hombre al que conoció mientras cursaba el secundario. Se enamoraron, tuvieron dos hijas, pero todo terminó mal.

Según describió la mujer en la demanda, en el 2000 las agresiones e injurias eran casi permanentes. Recordó que se había inscripto “a escondidas” en el Ciclo Básico Común de la carrera de psicología. Cuando lo descubrió, él le insistió en que abandonase los estudios.

En 2005 contrajeron matrimonio. Cuando la economía del hogar mejoró, decidieron que la mujer dejara de trabajar para dedicarse a las tareas del hogar. En 2007 nació la segunda hija de la pareja y las situaciones de violencia e infidelidad del marido se repitieron. Según la demanda, la humillaba continuamente frente a terceros o familiares En 2016 se divorciaron.

En primera instancia una jueza hizo lugar a la demanda promovida por  S. S. P.,  condenando a su ex pareja a pagar 1.143.600 pesos más las costas del proceso y los intereses.

La mujer había demandado por más de 4 millones de pesos por los distintos padecimientos que dijo haber sufrido. Por ello apeló el monto otorgado.

Poco dinero

La Cámara Civil, con el voto de los jueces Gabriel Rolleri, Patricia Barbieri y Gastón Polo Olivera (éste último tuvo una disidencia relacionada con los intereses) confirmó la indemnización, pero elevó los montos de los distintos rubros por lo que el total asciende a 2.500.000 pesos más los intereses.

Además se ordenó al condenado la realización de un curso en capacitación y sensibilización en género y violencia.

El camarista Rolleri que encabezó con su voto la sentencia, citó instrumentos nacionales e internacionales que precisan   el contenido de la obligación de los Estados de garantizar a las mujeres, sin discriminación, el goce de todos sus derechos.

Las leyes

En ese marco remarcó el juez la ley 26.485  de 2009, de “Protección   integral   para   prevenir,   sancionar   y   erradicar   la violencia contra las mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus   relaciones   interpersonales”, lo que “representa   un   cambio   de paradigma sostenido por toda una normativa que aborda la temática de la violencia de género desde una perspectiva más amplia de la que existía en la legislación nacional”.

La normativa habilita a la parte damnificada en una relación de pareja a reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios sufridos.

La camarista Patricia Barbieri recodó una sentencia de otra sala de la Cámara que advirtió que  “la denominada `violencia doméstica´ o de `género´ es considerada uno de los mayores problemas de derechos humanos para la comunidad internacional”.

La Cámara valoró que la mujer concurrió a la Oficina de Violencia Domestica el 21 de diciembre de 2015 con motivo de un episodio que ocurrió unos días antes. Según un informe, el organismo calificó la situación como de “alto riesgo”.

Tras una revisión se constató que presentaba hematomas en la mejilla, en el glúteo, en la rodilla y congestión en uno de sus ojos.

Del informe del Cuerpo Médico Forense se desprende que el denunciado poseía una doble fachada.

A la hora de valorar el daño moral el juez sostuvo que “ha quedado cómodamente acreditado el padecimiento espiritual  que ha sufrido la accionante debido tanto a la violencia física, psicológica y económica en la que se vio envuelta durante   todos  los años que convivió con el demandado y hasta aún después de divorciados”.

Por esa razón propició la elevación del monto reconocido en la instancia anterior , que había sido de 650 mil, a la cantidad de $ 1.500.000.

También aumentó la suma del daño psicológico, que había sido fijada en 400 mil pesos, a 1 millón de pesos al comprobarse un porcentaje del 25 % de incapacidad psíquica.

Capacitación de género

Además de la reparación del daño, el magistrado ordenó al condenado realizar un curso de capacitación de género.

La ley 27.499 «Ley Micaela», dispuso la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra la mujer, para todas las personas que desempeñen la función pública, junto con la creación   de   un   programa   Nacional   Permanente   de Capacitación   Institucional   en   Género   y   Violencia   contra   las Mujeres   con   el   objetivo   de   “capacitar   y   sensibilizar”   a   los integrantes de los diferentes niveles del Estado.

“Resulta  una   política   de   estado   educar   a   la población en perspectiva de género a los fines de modificar patrones   estereotipados   de   conductas,   en   particular   a   los agresores obligando su participación en programas reflexivos, educativos   o   terapéuticos   tendientes   a   la   modificación   de actitudes violentas”, advirtió el juez en la sentencia, una de las primeras en aplicar .

Es   por   ello   que,   sin   perjuicio   de   la   condena indemnizatoria, “entiendo pertinente en este caso particular, imponer al   demandado   la   asistencia   a   programas   o   capacitaciones reflexivos,   educativos   o   terapéuticos   tendiente   a   modificar conductas   que   desvaloricen   a   las   mujeres   o   afecten   a   sus derechos. Mucho más teniendo en cuenta que la relación entre las partes deberá continuar vinculada en función a la crianza, formación y cuidado de su hija menor A, de 11 años de edad”, consideró el magistrado.

Por ello ordenó que el Sr. B. realice, “dentro del plazo de tres (3) meses del dictado de la presente, un curso de forma presencial o virtual (atento a la situación de pandemia Covid19) de capacitación y sensibilización en género y violencia, brindado   por   entidad   u   organismo   autorizado   para   ello”.

Todo  bajo   apercibimiento   de aplicación de una multa diaria de pesos mil ($ 1.000) que serán destinados a programas de protección contra la violencia de género   de   la   ciudad   autónoma   de   Buenos   Aires”.

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