La justicia de Mar del Plata ordenó a la ANSES restituir su pensión a una joven huérfana, hasta que cumpla 21 años.
Si estudia o se capacita en algún oficio y lo acredita, deberá evaluarse extender el pago hasta los 25.
“La Seguridad Social debe amparar no solo a los trabajadores, o a aquellos que instituidos por la ley como derechohabientes, poseen aptitud para adquirir el beneficio de pensión ante la contingencia ocurrida, sino que además debe atender también a toda aquella persona que se halle frente a una situación que lo ponga en riesgo, afectando la calidad de vida, la salud o la manutención, tal como se  acredita en el caso”.
Con este y otros argumentos la Cámara Federal de Apelaciones marplatense confirmó el fallo que hizo lugar a la acción de amparo de la vecina, contra la delegación local de ANSES.
Argumentos
Los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez consideraron que “no cabe duda que en este caso debe extenderse el derecho de percibir el beneficio de pensión” hasta los 21 años y evaluarse cuando llegue el momento ampliarlo a los 25 “en el caso de que la beneficiaria se capacite en profesión, estudio u oficio y se acrediten tales circunstancias”.
La chica perdió a su mamá y su papá de pequeña y desde entonces cobró la pensión por fallecimiento de ambos. Apenas cumplió los 18, ANSES le cortó el beneficio que tiene carácter alimentario, como recordó la Cámara.
“Cabe destacar que el derecho que se pretende tutelar aquí, y que ha sido desconocido por la ANSeS, se traduce en determinar si a la amparista le asiste derecho a que se extienda la pensión por el fallecimiento de sus padres, aunque haya cumplido la mayoría de edad”.
El artículo 53 de la ley 24241 (Sistema integrado de jubilaciones y pensiones) establece quienes tienen derecho al cobro y pone como límite los 18 años, salvo excepciones.
El Tribunal de Apelaciones advirtió que “los funcionarios administrativos deben ser sumamente cuidadosos cuando se pronuncian en contra de la concesión de un beneficio de corte previsional, atento el carácter alimentario que tienen este tipo de prestaciones”
En la fría letra de la ley, el derecho a pensión termina a los 18 años.
“No obstante ello, resulta una práctica esencial del magistrado realizar un análisis integrativo del plexo normativo previsto en nuestro ordenamiento, máxime teniendo en consideración el carácter alimentario que reviste este tipo de beneficios de índole previsional”.
En ese aspecto, remarcaron que la obligación alimentaria para con los hijos se extiende a los 21 años en el Código Civil. Y hasta los 25 si estudian y prueban que no pueden mantenerse solos.
“Ideas de justicia, consenso y progreso social”. Estos conceptos ” claramente derivan del entorno normativo aplicable al caso”
“Este voto no hace sino constatar las exigencias de ciertas condiciones de vida razonables, del desarrollo de nuevas exigencias y necesidades sociales, con los derechos y principios que claramente asisten a la reclamante, al integrar, además, un grupo de clara vulnerabilidad social, que los Poderes Públicos estamos llamados a proteger en forma preferencial”, analizó el juez Jiménez.
La Cámara intervino porque ANSeS apeló el fallo de primera instancia que el 29 de abril último hizo lugar al amparo y ordenó restituir de manera inmediata a la joven, la pensión de sus padres fallecidos

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