Una nena de 14 años fue entregada por su mamá para “forzar una unión de hecho” con un hombre de 48. La víctima se mudó con él desde la provincia de Misiones a un barrio del conurbano bonaerense, sin recursos y aislada. Como consecuencia de los abusos, quedó embarazada y tuvo un bebé.
El nacimiento alertó a las asistentes sociales y una visita a la casa bastó para concretar la denuncia.
El Tribunal que condenó a diez años de cárcel al hombre, ordenó investigar la existencia de ” una red de trata de personas que opera captando menores de edad en la provincia de Misiones para luego trasladarla al conurbano bonaerense”.
La Cámara Federal de Casación acaba de confirmar la pena de 10 años de cárcel contra el abusador como ” autor penalmente responsable del delito de trata de personas en sus modalidades de recepción y acogimiento con fines de explotación, consumada, consistente en forzar a una unión de hecho, agravado por mediar abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima y ser esta menor de 18 años de edad”.También quedó condenado por ” abuso sexual con acceso carnal, cometido aprovechando que la víctima no pudo consentir libremente la acción por su situación de vulnerabilidad”.
El máximo tribunal penal federal el país respaldó la decisión de decomisar la casa donde fue llevada la menor en 2017, cuando tenía 14 años, ubicada en la localidad de Tortuguitas, partido de Malvinas Argentinas para afectarla a los programas de asistencia a las víctimas de los delitos de trata.
Vulnerabilidad de la víctima
“Se desprende la extrema vulnerabilidad padecida por la víctima, en tanto se trataba de una menor de edad, con falta de estudios básicos (escolaridad primaria incompleta -hasta los 9 años de edad-); con un grupo familiar desarticulado, con 12 hermanos y con recursos económicos insuficientes para cubrir las necesidades de subsistencia básicas, como es, la alimentación” remarcó en el voto que lideró el acuerdo el camarista de Casación Daniel Petrone.
Su postura fue acompañada por la jueza Ana María Figueroa y su compañero de sala Diego Barroetaveña.
La nena era vulnerable además por “ausencia de cuidado” y todo resultó “determinante” para probar la “finalidad de explotación” porque el ahora condenado “quiso y efectivamente forzó a la menor a formar una unión de hecho”.
La vulnerabilidad fue “la que generó que la víctima se encontrara en una situación de la cual no podía salir, en cuanto dependía completamente del encausado”.
El fallo remitió a las ““Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, aprobada por la “Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana”, a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2009.
Allí se sostiene que “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.
Las causas de vulnerabilidad son, entre otras,” la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad”.
Consentimiento
Sobre el “consentimiento de la víctima”, un argumento de la defensa, Casación dejó en claro que “la actual ley 26.842 introdujo que “el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores”.
En el delito de trata de personas “…resulta imposible hablar de consentimiento válido -como
discernimiento, intención y libertad- si se tiene en cuenta el contexto en el que estaban inmersas las mujeres y la vulnerabilidad que padecían, todo lo cual resulta demostrativo de la restricción de su ámbito de libertad de
autodeterminación –bien jurídico protegido por la norma-”, remarcó Petrone en el fallo.
Tratados y Leyes
Para fundamentar la sentencia se hizo un repaso de los tratados internacionales y las leyes contra la Trata, vigentes en el país.
- – “Corresponde recordar que en el año 2002 se sancionó la ley 25.632 que incorporó a nuestro derecho positivo la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas”.
- – Entre ellos está el Protocolo de Palermo, que en su artículo 3º dispone: “a) Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”
- – En 2008, sancionó la ley 26.364 sobre “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas”.
- – En 2012 fue modificada por la ley 26.842 que en su artículo 2º establece que “Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países”.
- – El Código Penal incorporó los artículos 145 bis y 145 ter. El primero reprime con 4 a 8 años de prisión a quien “ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”.
- – El segundo establece agravantes como el engaño, fraude, violencia, amenaza o situación de vulnerabilidad, entre otras. Si la víctima es menor de 18 años, la pena será de 10 a 15 años de prisión.