La Cámara Comercial condenó a United Airlines al pago de dos pasajes aéreos a Australia a una pareja, por cancelarles una compra de tickets a raíz de un error en el precio publicitado.

En su demanda, los clientes reclamaron que se condene a la empresa aérea a emitir dos pasajes con destino a la ciudad de Sidney, Australia.

Como segunda posibilidad, pidieron el pago del importe necesario para adquirirlos. También exigieron  indemnización por daños y perjuicios  a raíz de la cancelación unilateral de los tickets aéreos.

Qué pasó

Según el expediente, la pareja, a través de una agencia que opera mediante una página web, adquirió dos pasajes aéreos para volar desde la ciudad de Santiago de Chile hacia Sidney, Australia desde el 7 de agosto de 2018 al 18 de agosto de ese año por 3.878,62 pesos cada ticket.

La empresa United alegó que revocó la operación porque se incurrió en un “error esencial” ocurrido al momento de fijar la tarifa a la cual accedieron los clientes; y que éstos no podían desconocerlo por ser “un valor irrisorio que no reflejaba en forma alguna el verdadero precio de un vuelo de esas características y distancia”.

La firma explicó que la oferta sólo estuvo vigente por dos horas (tiempo que le insumió advertir la equivocación y corregirla); y que procedió al reintegro de todos los costos y gastos en forma inmediata.

En primera instancia se rechazó la demanda y se  impuso a los consumidores los gastos de juicio. La jueza consideró que la desproporción entre el precio abonad y el valor promedio de un pasaje hacia ese destino resultaba absolutamente evidente para cualquier habitante de este país.

En el fallo de primera instancia concluyó que hubo un vicio invalidante que impidió la formación del consentimiento necesario para concretar el contrato.

Pero ahora la Cámara Comercial revirtió esa decisión.

La camarista Matilde Ballerini recordó que una de las grandes innovaciones del Código Civil y Comercial de la Nación es la incorporación de la normativa relativa al consumidor, en un voto al que adhirieron sus colegas María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero y María Guadalupe Vásquez.

“En este aspecto, la regulación del error cambia considerablemente, no sólo por el deber de información, sino por el sujeto que se tutela. En los contratos de consumo (art. 1093) se debe interpretar a favor del consumidor tanto en lo que se refiere a las normas (art. 1094) como al contrato (art. 1095) y existen numerosas disposiciones en que la carga de autoinformación se invierte y el error como vicio se reduce considerablemente y se puede corregir”, sostuvo al citar como doctrina al juez de la Corte Ricardo Lorenzetti.

En el caso, el precio abonado por los demandantes para adquirir los pasajes resultaba conveniente e incluso, podría decirse, inusualmente bajo. “Pero ello… no me persuade respecto al necesario conocimiento por parte de la Sra. C y del Sr. Z del error incurrido por “United””.

La camarista explicó que  “exigir al consumidor imaginar las razones por las cuales un proveedor ofrece un producto o servicio a determinado precio, por más bajo que sea, so pena de acusarlo de mala fe, es forzarlo a conjeturar respecto de aspectos de la operatoria comercial que no tiene ni obligación ni posibilidades de conocer”.

“Máxime que, como resulta de público y notorio conocimiento, no son pocas las veces en que determinadas aerolíneas ofrecen pasajes a valores que, en principio, podrían catalogarse como irrisorios”, aclaró.

“No puedo pasar desapercibido que asumir genéricamente la mala fe de parte del consumidor, por el sólo hecho de intentar adquirir un determinado producto o servicio a un valor conveniente podría resultar extremadamente peligroso para la seguridad jurídica y la protección de la confianza”, ahondó la jueza.

Pasajes y promociones

La magistrada se preguntó “¿qué precio o descuento podría haberse considerado “conveniente” y cuál erróneo? ¿Dónde y quién es capaz de trazar el límite entre uno y otro sin poner seriamente en riesgo la seguridad jurídica del tráfico mercantil moderno?”

El fallo analiza que “es habitual que las promociones, sobre todo aquellas más agresivas, se ofrezcan por escasos períodos de tiempo (a veces de sólo horas) o con un muy limitado stock disponible (esto se ve especialmente en los tickets aéreos, donde las opciones más económicas suelen contar con escasas plazas dentro de cada vuelo), circunstancias éstas que en atención a la velocidad del tráfico comercial moderno, también atentan contra la toma de decisiones seriamente razonada”.

“La capacidad de los consumidores para reconocer si una tarifa es errónea o si se trata de una promoción válida, se diluye frente a las prácticas comerciales que se despliegan para captar clientes en una economía cada vez más competitiva”.

La condena

En tanto la fecha prevista para el viaje ya transcurrió (07 al 18 de agosto de 2018) la Cámara determinó que debe admitirse la pretensión subsidiaria, es decir, el pago de la suma de dinero necesaria para adquirir los dos pasajes.

Ese monto deberá alcanzar para dos tickets “de similares características (temporada, aeropuerto de partida, escalas duración del vuelo, etc) para ese destino”

El Tribunal de Apelaciones rechazó la demanda en lo relativo a un pago por daño moral.

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