El ex dueño de un local nocturno de Recoleta será juzgado por presunto abuso sexual con acceso carnal contra una de las jóvenes explotadas en el lugar. Quedó acusado de violarla porque se negó a atender a un cliente.
Ya está procesado por trata de personas.
La mujer se suicidó en 2011.
Pese a la muerte de la víctima, la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires dio por válidas y consistentes sus declaraciones previas y revocó un sobreseimiento que favoreció al acusado.
Así, a doce años de los hechos que habrían ocurrido en un reservado del local nocturno en 2009, se ordenó a la jueza de la causa María Servini que avance con celeridad en el envío a juicio.
El Tribunal de Apelaciones citó tratados internacionales, convenciones por los derechos de la mujer y remarcó la necesidad de evaluar los hechos con perspectiva de género.
Creer a la víctima
Los camaristas Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia pusieron de relieve la “contundencia” de lo relatado por la víctima en dos ocasiones antes de morir: El ataque de su proxeneta por negarse a subir a un privado con un cliente que “había pagado mucho dinero” por ella esa madrugada del 2009, días después de Año Nuevo. “Así vas a aprender a trabajar”, contó que le gritó el hombre mientras la atacaba.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos “ha reconocido que las agresiones sexuales se caracterizan por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores y que, ante la falta de pruebas gráficas o documentales, la declaración de la víctima es fundamental”
” Adquiere ́ entonces, particular relevancia el modo de apreciar el valor probatorio de dicho elemento” y, en este caso en particular, “además de parecer verosímil y de haberse mantenido incólume en las dos oportunidades en las que ha sido brindado, contiene detalles  específicos que le otorgan mayor credibilidad”
Hay “elemento de prueba sólido y creíble”, remarca el fallo.
Tanto desde el Programa Nacional de  Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas del Delito de Trata”, como desde la “Fundación María De Ángeles Por La Lucha Contra La Trata de Personas” coincidieron en que S. “tenía sentimientos de angustia, culpa, enojo, y vergüenza producto de todo lo que había padecido durante esos años, además de haber tenido comportamientos violentos por lo que recibió tratamiento psicológico”
Además refirió el  “engaño laboral que había sufrido” cuando comenzó a trabajar para el acusado
“Consideramos que los elementos reunidos al momento alcanzan, con el grado de probabilidad que el acto procesal demanda, para dictar auto de procesamiento en orden al delito de abuso sexual con acceso carnal, cometido mediante violencia y abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, poder o autoridad, previsto y reprimido en el artículo 119, párrafos 1 y 3, del Código Penal”, concluyó la Cámara.
Tratados internacionales 
En el fallo, la sala I del Tribunal de Apelaciones, citó convenciones y pactos internacionales contra la violencia y discriminación de la mujer que la Argentina está obligada a respetar.
Entre ellos, las disposiciones que surgen de la “Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW), “La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de Belém Do Pará), “La Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.
También,  la “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus relaciones interpersolanesl (ley 26485)”, según la sentencia en la que intervino además la secretaria de la Sala, María Victoria Talarico.

En su articulo 7.b ́, la Convención de Beleḿ do Pará establece: “Los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: […] actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.

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