La Justicia condenó a una mujer por excederse en el derecho a reclamar a los dueños de una pollería a los que calificó como “desagradables” y “sucios” en un grupo de Facebook de su localidad, en Río Negro, que tenía 12 mil seguidores.
Deberá pagar $500.000 más intereses a los dueños del local de la localidad de Dina Huapi por afirmar que alimentaban “chimangos y gatos con restos de pollo”. A esa suma se agregan casi dos millones en gastos de abogados y peritos y publicar la sentencia en el mismo grupo de la red social.
El juez consideró que, aun cuando tenía derecho a formular reclamos y realizar denuncias ante el municipio, no podía convertir ese planteo en una ofensa pública contra la integridad y la higiene de los comerciantes.
La sentencia fue dictada por el juez de Bariloche Mariano Castro a raíz de la denuncia de los propietarios de la pollería. El magistrado advirtió sobre el uso de redes sociales para difamar.
Pájaros, ratas y “personas sucias”
El conflicto comenzó con una publicación en 2021 en el grupo de Facebook “Soy de Dina Huapi”, que según certificó un escribano tenía unos 12.000 miembros.
La mujer afirmó que en el comercio alimentaban chimangos y gatos y los presentó como “personas sucias”. También sostuvo que los pájaros arrojaban restos de pollo en su propiedad, lo que atraía ratas, y llamó a otros vecinos a tomar medidas.
“Me queda alertar a los vecinos que andan cerca que se cuiden. No vaya ser que les caiga algo de la basura de esta gente desagradable encima. Y si así cuidan la higiene no quiero imaginar cómo elaborarán sus productos”, agregó el posteo según la resolución judicial.
Honor, dignidad y redes sociales
Los comerciantes sostuvieron que las expresiones fuero falsas y afectaron su honor y dignidad. Por eso recurrieron a un escribano para dejar constancia del contenido de las publicaciones e iniciaron una demanda por daños y perjuicios.
La mujer, en cambio, negó haber tenido intención de difamarlos. Explicó que su objetivo había sido lograr que desde la pollería dejaran de alimentar a los chimangos y gatos. También afirmó que hizo denuncias ante organismos municipales y que la situación cesó cuando se convocó a una mediación.
Durante el proceso se incorporó una pericia informática que confirmó que la demandada había enviado los correos electrónicos a los organismos municipales. Sin embargo, el juez destacó que, según el informe remitido por la Municipalidad de Dina Huapi, las denuncias habían sido declaradas nulas sin infracción o multa para los propietarios de la pollería.
Tampoco hubo pruebas de que los comerciantes hubieran sido sancionados por la manipulación de residuos, por las condiciones de limpieza o por la elaboración de los alimentos que vendían al público.
Denuncia versus comentarios ofensivos en redes
Una cosa es formular una denuncia y otra, sostuvo el magistrado, realizar una exposición pública para cuestionar la integridad de los comerciantes y la higiene de un negocio dedicado a la elaboración de alimentos.
En ese sentido, el juez destacó el alcance de las redes sociales y señaló que su uso aumentó las denuncias por conductas que afectan la intimidad y el honor por la difusión de imágenes y comentarios.
El fallo advirtió sobre un fenómeno particular de las redes: “pareciera que esas conductas o comentarios concretados a través de redes sociales hace desaparecer en la conciencia colectiva la antijuricidad de las injurias, las coacciones, las amenazas, las estafas, etc.”
Para el magistrado, aun si la mujer hubiera tenido razones para cuestionar la manipulación de residuos o para realizar denuncias ante el municipio, ello no la habilitaba a calificar públicamente de “desagradables” y “sucios” a los propietarios del comercio.
Responder por las consecuencias
“Debe responder por las consecuencias que esa conducta pudiera haber generado al haber tildado de desagradables y sucios a los actores, públicamente”, sostuvo.
El juez encuadró la situación dentro de la protección que el artículo 1770 del Código Civil y Comercial brinda frente a las afectaciones a la vida privada y a la mortificación de los sentimientos.
Según explicó, ese concepto comprende distintas formas de perturbación, molestias, trastornos e inquietudes, incluidos los ataques realizados mediante herramientas informáticas, internet y redes sociales.
En el caso concreto, consideró que ser tratados públicamente como personas desagradables y que se cuestionara la higiene de un comercio sin pruebas concretas podía generar una mortificación reparable, especialmente porque el medio de vida era precisamente la elaboración y venta de alimentos.
Fijó una indemnización de $500.000 más los intereses desde la fecha de la publicación y hasta el pago.
La mujer deberá publicar el fallo completo en la página de Facebook “Soy de Dina Huapi” y acreditar esa publicación en el expediente dentro de los diez días de quedar notificada, bajo apercibimiento de sanciones. Además, tendrá que pagar los gastos del juicio que alcanzan casi dos millones de pesos entre honorarios de abogados y peritos.
