La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló la participación de organizaciones como “amicus curiae” o amigos del tribunal cuando está en juego el interés general.

La decisión se tomó en una causa que inició la Cámara Argentina de Especialidades Medicinales contra el Estado Nacional en la que se solicitan una serie de nulidades de resoluciones sobre patentes en invenciones químico-farmacéuticas.

.El máximo tribunal argentino determinó que la figura del “Amigo del Tribunal” es “una valiosa herramienta procesal que no sólo debe entenderse como una colaboración al juez sino como un medio orientado a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia en aquellos asuntos que, debido a su trascendencia, interesan a la sociedad y no sólo a las partes involucradas en el juicio”. 

Patentes medicinales

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) solicitó su intervención como Amigo del Tribunal en el marco de un proceso donde se debaten cuestiones relacionadas con los criterios de patentabilidad de las invenciones químico farmacéuticas.

 

El CELS expresó que la regulación estatal de los requisitos y criterios de patentabilidad de medicamentos, así como la extensión y alcance de los derechos de propiedad intelectual, son cuestiones de crucial relevancia en lo que respecta a la protección y promoción del derecho a la salud y el acceso a los medicamentos de la población.

La intervención del organismo fue rechazada por la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal por carecer de apoyo normativo, al no estar reglamentada en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Además porque según ese Tribunal de Apelaciones, no cumplía con el requisito de reconocida competencia sobre la cuestión debatida en la causa.

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario  y revocó la sentencia.

Los argumentos

Luego de recordar las consideraciones que inspiraron e impulsaron el instituto de “Amigos del Tribunal” expresadas en diversas Acordadas, la Corte consideró que negar la participación del CELS por inexistencia de sustento normativo que lo reglamente era un “un argumento irrazonable”.

 “Exigir como recaudo para la intervención como amicus una especialización en patentamiento de invenciones farmacéuticas, como lo hizo el a quo, sin efectuar un examen de los argumentos que sustentan la presentación del recurrente, ni de los derechos humanos que podrían encontrarse comprometidos en la cuestión a resolver en la presente causa, resulta una decisión arbitraria que se aparta de los fines y de la amplitud del debate que en temas de interés general persigue la institución del “Amigo del Tribunal”, explicó la Corte.

En su presentación, el CELS expresó ser una organización no gubernamental, dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos. Mencionó distintas participaciones en casos judiciales en los que se discutió el derecho a la salud y el acceso a medicamentos como un deber estatal ineludible. Aludió a distintos informes elaborados sobre la protección del derecho a la salud de poblaciones vulnerables y en contextos de crisis. Citó fallos de este Tribunal que mencionaron entre los propósitos del CELS la defensa de los derechos humanos y del bienestar de la comunidad.

El fallo considera que “la ausencia de norma que regule de manera expresa la figura del “Amigo del Tribunal” no debe ser entendida como una prohibición para su instrumentación en la instancia de grado, como tampoco su ofrecimiento conlleva a su aceptación obligatoria para cualquier caso”.

Los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton ordenaron dictar una nueva resolución de acuerdo a la doctrina indicada.

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