La Cámara en lo Criminal sostuvo que los escribanos tienen la “obligación” de velar por la capacidad de sus clientes, al momento de suscribir documentos públicos. Llegado el caso, pueden “abstenerse de autorizar” la operación si “se evidencia una notoria falencia en la capacidad de las personas”.
Los jueces del Tribunal de Apelaciones llegaron a esta conclusión al confirmar el procesamiento de un escribano de la ciudad de Buenos Aires que en 2016 avaló la cesión de una propiedad por parte de una mujer que tenía notorias alteraciones en sus facultades mentales.Según se estableció en una causa penal, era víctima de una estafa.
“Si bien es cierto que no hay normativa que exija al escribano solicitar los certificados de aptitud mental -tal como lo informó el Colegio Público de Escribanos en mayo de 2021- ello no permite sostener, como lo hace la defensa, que no deba efectuar una evaluación sobre la capacidad de los intervinientes”, remarca el fallo.
“Es su obligación hacer un juicio de valor, que debe realizar al momento de la suscripción del documento público, de acuerdo a su leal saber y entender y que incluso, tal como se informó en ese oficio electrónico, por elementales razones de prudencia, el escribano se debe abstener de autorizar un acto cuando se evidencia una notoria falencia en la capacidad de las personas”.
Al confirmar los procesamientos por el delito de “estafa por circunvención de incapaz“, la Cámara en lo Correccional y Criminal de la ciudad de Buenos Aires evaluó ” de manera integral los informes existentes respecto de la vendedora U” y determinó que el escribano ” no podía desconocer su estado de vulnerabilidad para llevar a cabo el acto notarial, porque era evidente al momento de la suscripción de la escritura”.
Situación de vulnerabilidad
La mujer firmó la venta de su único departamento el 3 de mayo de 2016.
El inmueble tenía orden de subasta por deuda de expensas.
Antes de concretarse el acto, la administradora del edificio informó al juzgado civil que llevaba el trámite que la mujer que luego figuró como compradora se había presentado como “tercera pagadora” y canceló la deuda. El desalojo de su moradora estaba ordenado sin contarse con informes sobre su situación.
La escritura traslativa de dominio se firmó después de este hecho.
La compradora, MPCR, era pareja en ese momento de otro acusado en la causa. La mujer firmó un poder general de judicial a favor de un grupo de abogados.
Cuando se abrió la causa penal, quedó sobreseída por inimputable Su expareja la internó en un psiquiátrico y familiares declararon que habría sido víctima de violencia de género.
En cuando a la víctima tenía “conductas erráticas”, se alimentaba en comedores de la zona, “deambulaba por la calle”, entre otras situaciones corroboradas por la encargada del edificio y otros testigos.
Por conflictos de convivencia, intervino la Secretaría de la Tercera Edad y el Programa Proteger del gobierno de CABA que emitió un informe que corroboró su situación vulnerable. Esto ocurrió seis meses después de la firma de la escritura en cuestión.
Los jueces Jorge Rimondi y Pablo Lucero confirmaron los procesamientos del escribano como partícipe necesario y de la ex pareja de la compradora del inmueble.