La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo que intervenir en un conflicto entre juzgados de dos provincias para determinar cuál se ocupará de resolver la situación de una nena de 5 años.
La pequeña está en medio de una pelea judicial por su cuidado entre la mamá y el papá.
El máximo tribunal del país advirtió por las “deficiencias procesales” que lleva la causa: Nunca se escuchó a la pequeña.
Para evitar más demoras resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado Civil, Comercial de Menores y Familia y Contencioso Administrativo de Santo Tomé, Corrientes y el de Familia de Segunda Nominación de Córdoba.
La Corte decidió que sea el primero de ellos el que entienda en la causa y ordenó “profundizar esfuerzos para alcanzar -con la celeridad que el caso amerita- aquellas soluciones más respetuosas de los derechos de la niña”.
Los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton tuvieron en cuenta el dictamen de la Procuración General de la Nación en la demanda por el proceso de cuidado personal de la pequeña.
Esta fue una de las últimas sentencias firmadas por Highton antes de hacer efectiva su renuncia a la Corte desde el 1 de noviembre último.
Centro de vida
El Código Civil y Comercial asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida.
Se entiende como tal “al lugar donde la persona menor de edad hubiese transcurrido, en condiciones legítimas, la mayor parte de su existencia”, remarca la Corte en su fallo
A ello debe sumarse la reiterada necesidad de ” examinar prudencialmente los elementos configurativos de cada proceso, en la convicción de que así lo reclama el mejor interés que consagra la Convención sobre los Derechos  del Niño”
En este caso en particular, la nena nació en Santo Tomé, Corrientes. Luego junto a su papá y su mamá vivió un tiempo en Córdoba.
Ahora vive en la localidad correntina con su madre en medio de demandas cruzadas entre ambos progenitores.
Versiones enfrentadas
La Corte tuvo en cuenta el dictamen de la Procuración General de la Nación firmado en junio pasado por Víctor Abramovich. En su escrito resumió las demandas cruzadas:
“El progenitor, en abril de 2018, alegando que la madre había decidido unilateralmente permanecer con la hija de ambos en Corrientes, luego de pasar unas vacaciones en Brasil, interpuso una medida precautoria requiriendo la restitución de la niña a Córdoba”
En esa causa, “se estableció, provisoriamente, el cuidado personal compartido, con modalidad alternada de quince días en cada ciudad”
Pero, “frente al incumplimiento de la madre, se otorgó cautelarmente el cuidado unipersonal al padre y se exhortó al juzgado de familia de Santo Tomé a fin de que arbitre los medios para la entrega” de la pequeña, reconstruyó ese dictamen.
En febrero de 2019, la madre demandó por ” alimentos y, un mes más tarde, por el cuidado personal, ante el Juzgado de Familia de Santo Tomé. En su demanda aludió a “episodios de violencia” entre los motivos del fin de la convivencia en Córdoba.
En junio de 2019 radicó una denuncia por violencia familiar, que tramita en el mismo juzgado de familia de Santo Tomé, y en donde se dictó una prohibición de acercamiento a la expareja.
Por su lado, el padre inició un proceso de cuidado personal en la ciudad de Córdoba, lo que motivó el planteo de inhibitoria de la progenitora ante el foro de Santo Tomé, que fue resuelto favorablemente, y el posterior rechazo del juez de Córdoba, dando lugar a la presente contienda positiva de competencia
Las partes sostienen versiones enfrentadas y han iniciado diferentes procesos en los que se persiguen condenas contrapuestas. Ante esos elementos antitéticos, estimo que no contamos con bases suficientes respecto de la regularidad de la permanencia de … en la ciudad de Santo Tomé, ni es la ocasión para formular juicios sobre los temas de fondo, que tan íntima relación tienen con los términos en los que se ha solventado la cuestión de competencia”, evaluó Abramovich
Ante ello consideró que ” no resulta apropiado, en este estadio, expedirse sobre el centro de vida de esta niña”
La decisión 
“Dado que ambos jueces en conflicto se hallarían en situación legal análoga para asumir la función de resguardo, la elección debe hacerse sopesando cuál de ellos estará en las mejores condiciones para alcanzar el amparo integral de los derechos fundamentales de la niña  y, en esa tarea, no puede soslayarse que ella reside desde hace más de tres años en Santo Tomé, ámbito en el cual la proximidad de la que gozan los jueces locales constituye un arbitrio ciertamente relevante en el plano de la efectividad de la labor tutelar”, dictaminó.
Por eso y ” sin que ello implique un anticipo sobre la suerte que deben correr las pretensiones”, el funcionario judicial estimó “necesario priorizar el resguardo del principio de inmediatez, en procura de una eficaz tutela de aquellos derechos”
 “El enfoque aquí propuesto guarda coherencia con la directiva del artículo 706 del Código Civil y Comercial, en cuanto consagra la necesidad de valorar el mejor interés de la persona menor de edad, así como el respeto de la tutela judicial efectiva y la inmediación, como principios que deben regir los juicios de familia”
Escuchar a la nena
Abramovich advirtió que en este caso “la problemática familiar que se desarrolla en los diferentes expedientes que tengo a la vista involucra a una niña con la cual no se habría tomado contacto”.
Como ya señaló la Corte en otros fallos, remarcó, ” los niños no solo requieren la particular atención de quienes están directamente obligados a su cuidado, sino también la de los jueces”.
” Por ello, es preciso que, con la premura del caso, el juez competente siguiendo los principios de oficiosidad, oralidad e inmediación, haga partícipe a …. para alcanzar la solución más respetuosa de sus derechos”

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