El 28 de julio de 2005, una alumna quedó encerrada en una institución educativa especial durante dos horas. Ocurrió al final de la jornada escolar, todos se fueron, cerraron el colegio y quienes la cuidaban la “olvidaron” adentro.

El caso lleva años en los tribunales civiles. Ahora, esa escuela deberá indemnizar a la familia por daño moral, aunque se redujo el monto de la reparación.

El derrotero judicial

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de la familia. Se condenó a los responsables de la institución al pago de 100.000 pesos por daño moral, más intereses y costas.

La entidad educativa (que no se identifica para resguardar identidades de los demandantes), fue encontrada responsable de que la menor hubiera quedado encerrada en el establecimiento durante más de dos horas.

La demandada cuestionó por elevado el monto, mientras que la representante del ministerio Público de la Defensa reclamó un incremento en el perjuicio no patrimonial.

Así el caso llegó a la Cámara Civil que recordó que la reparación del daño moral “está dirigida a compensar los padecimientos, molestias e inseguridades, únicamente desde el plano espiritual, cobrando especial importancia la índole de las lesiones y el grado de menoscabo que dejaren, para mostrar en qué medida ha quedado afectada la personalidad y el sentimiento de autovaloración”

Un “olvido”

En el caso, “ha quedado debidamente comprobado que D. C. M. quedó encerrada a la salida del horario escolar durante al menos dos horas en la escuela especial a la que concurría a raíz del olvido de quienes eran responsables de su cuidado”.

El peritaje psicológico indicó que el evento no impactó significativamente en sus aptitudes ; y el psiquiátrico concluyó que no causó una patología psíquica que pudiese relacionarse con lo vivido.

Pero agregó que el hecho “influyó en la dinámica familiar”, pues al ser una persona que necesita de cuidados permanentes, “la decisión familiar de dejar de concurrir al instituto por temor y desconfianza hacia esta u otra institución, provocó un apego mayor en el vínculo de madre e hija alterando el funcionamiento familiar”.

Así, a la hora de resolver, el camarista Carlos Carranza Casares se pronunció por rebajar a la mitad el monto. Concluyó: “Estimo elevada la suma establecida, teniendo en cuenta también que ha sido fijada con intereses a la tasa activa desde el hecho, por lo que postulo reducirla a un total de 50.000 pesos”.

“Sin desconocer el padecimiento que debió sufrir la nombrada al haber sido olvidada sola dentro de la escuela, no puedo soslayar que el encargado del trasporte que la encontró atestiguó que “aparentemente no estaba asustada” y que “vieron que estaba bien”, aun cuando sus dichos han de ser valorados con rigor por su condición de servicios de uno de los demandados”.

Los camaristas Carlos Bellucci y Gastón Polo Olivera votaron también por modificar la sentencia, para determinar la indemnización en 50.000 pesos más intereses

 

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